La Ley PROMESA aprobada en el año 2016 estableció un supra gobierno no electo y antidemocrático con poderes prácticamente omnímodos sobre el gobierno de Puerto Rico.
Bajo el Título II de la Ley PROMESA, la Junta de Control Fiscal (JCF) establece toda la política pública del gobierno de Puerto Rico y los presupuestos que la sustentan, pues tienen la autoridad máxima de determinar que es válido o no en todo asunto que tenga implicaciones fiscales o que contravengan las ideas que ellos traen sobre la política pública de Puerto Rico.
La JCF ha ejercido este poder con estricta rigurosidad, al grado de que ya intervienen con las leyes de Puerto Rico desde la etapa de la radicación de los proyectos de ley.
Sin embargo, bajo el Título III de la Ley PROMESA, la situación es diferente. El Título III es el que organiza el proceso de reestructuración de las deudas del gobierno de Puerto Rico y de las diferentes instrumentalidades. Bajo el Título III, aunque la JCF es la que tramita todo el proceso, para que se pueda confirmar un plan de ajuste de deuda es necesario que se apruebe toda la legislación indispensable para ponerlo en vigor y que el plan cumpla con las leyes vigentes.
La jueza Taylor Swain ha ratificado este poder de la legislatura, al grado de decir que este cuerpo podría obstruir la implantación de un plan de ajuste de la deuda mediante una ley aprobada bajo este concepto de legislación habilitadora.
Cuando se aprobó la Ley 53 del 2021, el gobernador y la legislatura aprobaron unas condiciones para que la JCF no recortara las pensiones. Estas condiciones obligaron a la junta a cambiar el plan fiscal y el plan de ajuste para impedir el recorte de las pensiones. Así pues, el poder que tiene el gobierno sobre el plan de ajuste es considerable y merece el mejor uso dentro de las circunstancias vigentes.
Afortunadamente, la Ley PROMESA no le concedió la facultad a la JCF de legislar sobre Puerto Rico. Si bien es cierto que puede anular leyes, no puede forzar a la legislatura a aprobar un proyecto de ley que sea de la conveniencia de la JCF. Tampoco puede anular una ley que se ampare en su poder bajo la sección 314 de PROMESA. Por tanto, el gobierno conserva íntegro el poder de determinar si aprueba o no las leyes habilitadoras que la JCF presente para que un plan de ajuste de deuda sea viable.
La AEE tiene una deuda con el Sistema de Retiro y con los pensionados, quienes tienen a su favor una prioridad de pago conforme al Trust Agreement: el documento que establece los términos y condiciones para emitir los créditos de los bonistas.
Esta prioridad resulta de la prelación o preferencia de los créditos en la cual, para pagar un solo centavo a los bonistas, es necesario solventar todas las operaciones de la AEE y los pagos necesarios para el sostenimiento del Sistema de Retiro. Por tanto, conforme al documento que estableció los derechos de los acreedores de bono, estos cobran si sobra.
Debe notarse que ya la jueza Taylor Swain resolvió este asunto bajo un Trust Agreement similar en el caso de Título III de la Autoridad de Carreteras. Por tanto, la posición de los bonistas de la AEE es de acreedores no asegurados. Por esa razón, precisamente, la JCF, la UTIER y el Sistema de Retiro participan de un procedimiento adversativo donde se cuestiona esta garantía. Si la jueza Taylor Swain resolviera lo mismo en el caso de los bonistas de la AEE, sus derechos quedarían en la última posición de la fila de cobros.
Dentro del Derecho de Quiebras aplicable bajo PROMESA, esto podría resultar en que se le asigne “cero” en el plan de ajuste de la deuda, pues hay que dar prioridad a los gastos operacionales de la AEE y al Sistema de Retiro.
Sin embargo, siempre hay incertidumbre en lo que un juez o jueza pueda resolver. Por ende, la intervención de la legislatura es crucial para que se respete esa prioridad de pago, que está en peligro ante los esfuerzos de la JCF de ofrecer a los bonistas más de lo que legalmente merecen.
Por eso, es indispensable aprobar una ley habilitadora bajo la Sección 314 de PROMESA para reafirmar las estructuras de tramitación y pago de las obligaciones con los bonistas conforme al Trust Agreement y las protecciones necesarias a nuestro Sistema de Retiro y sus pensionados.
Un grupo de legisladores de la Cámara de Representantes presentaron el P.C.1429 que establece criterios para condicionar la confirmación del plan de ajuste de la deuda de la AEE. La política pública que pretende establecer el proyecto es muy importante, pues establece unas prioridades de pago que obligan a reducir la deuda a los bonistas para que no sea necesario imponer cargos adicionales a la factura de energía eléctrica.
En las negociaciones que terminaron el 16 de septiembre de 2022, la JCF ofreció pagar cerca de 70 por ciento de la deuda de los bonistas. Para cumplir con esto, la JCF propuso que todos los clientes de la AEE paguen un cargo de conexión de $23 mensuales por 50 años.
Un simple ejercicio de aritmética demuestra que de una deuda de $9 mil millones, al final de los 50 años se pagarían más de $20 mil millones. Todo esto, a costa del bolsillo de los consumidores de la AEE.
Además, prácticamente dejará sin recursos al Sistema de Retiro, pues no hay margen para aumentar la tarifa o mejorar la costoefectividad de la AEE, de manera que permitan solventar las obligaciones con sus participantes y retirados.
El problema principal es que el pasado miércoles, 19 de octubre se celebró una vista pública para discutir el P.C.1429, a la cual no compareció ni un solo legislador del PNP y los representantes del gobierno se opusieron al proyecto. Incluso, defendieron los poderes de la JCF.
De manera incomprensible, ignoraron la experiencia pasada con la Ley 53 y el poder que tiene la legislatura bajo la Sección 314 de PROMESA. Para colmo, no presentaron alternativas para evitar que la junta imponga cargos adicionales a la factura para pagar a los bonistas.
Como todo proyecto de ley, el gobernador tiene que firmarlo para que entre en vigor, por lo que la postura de sus representantes en la vista pública augura que vetará el proyecto de ley. Ese proyecto de ley, sin embargo, es la única herramienta con la que cuenta el Gobierno de Puerto Rico para impedir el aumento desmedido en la tarifa que propone la JCF.
Oponerse a este proyecto es estar a favor de dicho aumento.
Si el gobernador Pierluisi vetara el proyecto como se anticipa, la bola caería en la cancha de las delegaciones del PNP en Cámara y Senado para ir por encima del veto y convertir el proyecto en ley. Si no existe esa voluntad y verticalidad en defensa del pueblo de Puerto Rico, el aumento de por lo menos $23 a la factura mensual se hará una realidad.
Entonces, el pueblo tendrá que pasar factura en o antes de las elecciones del 2024.
Una manera de evitar la imposición de cargos incosteables para pagar a los bonistas es mediante la aprobación del P.C.1429, con un lenguaje firme y claro sobre los propósitos legislativos y las limitaciones que deben imponer para proteger los intereses de prioridad de pago y salvaguardar la viabilidad económica de la AEE.
Es impropio y hasta bochornoso tener que pagar una deuda a la que ninguno de nosotros tuvimos ingerencia en gastos ni desiciones.
Inaceptable. Desafortunadamente estamos en las decisiones de estos gobierno que no velan por el bienestar del pueblo y son parte de este desastre. Es necesario la unidad de todos en contra de este atropello.