El 12 de junio de 2024, el Primer Circuito de la Corte de Apelaciones Federal emitió una Opinión crucial sobre una de las disputas centrales del Plan de Ajuste de Deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE): el derecho de los bonistas.
La controversia que fue planteada al Primer Circuito sobre los bonos de la AEE se da en el contexto de un procedimiento adversativo, es decir, una demanda dentro del proceso de quiebra de la AEE, que se remonta al 2019.
En ese momento, la Junta de Control Fiscal (JCF) presentó la demanda para impugnar el reclamo de los bonistas, específicamente, en la manera que este se definía y los contornos del derecho de pago (Véase Adv. Proc. No. 19-00391).
Esta demanda quedó en el olvido por mucho tiempo y volvió a activarse al fracasar el proceso de mediación ordenado por la Corte de Título III.
La Opinión del Primer Circuito, notificada recientemente, reviste un significado sustancial para el panorama legal y financiero de Puerto Rico. En resumen y en lo pertinente, el fallo abordó tres áreas fundamentales de la disputa:
Decisión previa de la Corte de Título III
Recordemos que el 22 de marzo de 2023, la Corte de Título III emitió una sentencia parcial en la cual dictó que el gravamen de los bonistas se limitaba a los fondos depositados en ciertas cuentas de fondos subordinados. Por consiguiente, declaró que no tenían un gravamen sobre los ingresos de la AEE.
No obstante, rechazó el argumento de la JCF y sus aliados, respecto a que los bonos además eran non-recourse, lo cual implicó que los bonistas podían cobrar de otras fuentes, además de su colateral.
Poco después, la corte estimó la reclamación de los bonistas en aproximadamente $2.4 mil millones, basándose en remedios de desempeño específico y el derecho de pago en equidad. Este ejercicio se basó en la idea que el derecho de los bonistas se basaba en sus remedios de equidad, entiéndase, en lo que un síndico pudiera obtener para el pago de los bonos.
Controversia sobre el gravamen
El Primer Circuito revocó la decisión previa de la Corte de Título III, determinando que los bonistas efectivamente tienen un gravamen sobre los ingresos netos presentes y futuros de la AEE. Esta conclusión se basó en una interpretación del preámbulo del Trust Agreement, documento que dio origen a los bonos, y precedentes legales, tanto locales como federales.
Además, se estableció que este gravamen abarca únicamente los ingresos netos, excluyendo los ingresos brutos previos al pago de los gastos operacionales necesarios.
Controversia sobre el monto del reclamo
El Primer Circuito rechazó el ejercicio de valoración de la Corte de Título III, estableciendo que el monto del reclamo de los bonistas es el valor del principal e intereses vencidos de los bonos, estimado en $8.5 mil millones. Esta determinación se fundamenta en principios estrictos de derecho de quiebra.
Controversia sobre el derecho de repago
El Primer Circuito confirmó que los bonistas no tienen derecho a reclamar más allá del valor de su colateral, rechazando así la noción de que son recourse creditors. Esto establece límites claros sobre las fuentes de recuperación para los bonistas.
Conclusiones
La Opinión del Primer Circuito plantea incertidumbres significativas sobre el Plan de Ajuste de Deuda de la AEE. Incluso, como parte de la Opinión, el Primer Circuito expresamente se dirige a la Corte de Título III, para indicar que no atenderá ese tema sin el beneficio de una decisión de ella.
No obstante, es muy importante aclarar lo que la decisión del Primer Circuito no es:
- Una declaración de que los bonistas tienen derecho a aumentar nuestra factura para el pago de los bonos.
- No es una declaración de que los bonistas tienen derecho a recibir $8.5 mil millones.
- No es una declaración de que los bonistas tienen derecho a todo el ingreso que genere nuestra factura.
La decisión del Primer Circuito es una que va paso a paso, explicando el detalle de su razonamiento y concluye que:
- El monto del reclamo de los bonistas es $8.5 mil millones, (2) pero solamente tiene derecho a cobrar hasta el monto de su gravamen y (3) ese gravamen es sobre los ingresos netos presentes y futuros de la AEE.
Nuestra factura no es el ingreso neto. Nuestra factura es parte del ingreso bruto y está dedicada en gran parte al pago de los gastos operacionales que se descuentan para llegar al ingreso neto.
Si bien es difícil prever las consecuencias exactas, es evidente que el fallo modificará las dinámicas de negociación entre la JCF y los bonistas. Además, potencialmente requerirá un ajuste en el monto total del pago a través del Plan de Ajuste de Deuda.
No obstante, la posición hasta ahora adoptada por la JCF es que el cargo legado actualmente propuesto es el máximo que el pueblo de Puerto Rico pudiera aguantar. Por tanto, hay dos alternativas: el aumento de la tarifa para pagar más deuda o la redistribución de los montos y porcentajes prometidos a otros acreedores, para aumentar la recuperación de los bonistas.
En ambos casos, difícilmente podemos esperar que la JCF revierta la propuesta de aumentar la tarifa para el pago de la deuda.
En este contexto, es crucial estar preparados para posibles desarrollos futuros, incluida la posibilidad de que alguna de las partes decida elevar la controversia al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.