En un giro reciente y significativo en la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) bajo el Título III de PROMESA, los bonistas anticiparon una moción para reabrir el concluido juicio de confirmación, fundamentando su solicitud en proyecciones de demanda energética emitidas por LUMA Energy el pasado mes de abril.
Las implicaciones de este movimiento incluyen no solo cuestiones financieras, sino también legales y éticas que merecen un análisis exhaustivo.
LUMA Energy, la empresa encargada del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico, ha revisado sus proyecciones de demanda futura, anticipando un incremento entre seis y 13 por ciento en los próximos años. Estos datos no son meramente estadísticos, sino que tienen profundas implicaciones financieras y legales.
Estos datos son parte de los procesos para establecer el presupuesto de LUMA para el próximo año fiscal y el trámite de revisión de la tarifa eléctrica. El año pasado, la Junta de Control Fiscal (JCF) utilizó la baja en las proyecciones de venta de energía de LUMA para reducir el monto de dinero que propuso pagar a los acreedores de la AEE.
Según los bonistas, este aumento en la demanda podría significar que hay más recursos disponibles para satisfacer las obligaciones de deuda, lo que justificaría aumentos en los pagos a los acreedores y, por ende, el pago de tarifas más altas.
Lo que corresponde pagar en un caso de quiebra es proporcional a los ingresos que tiene el deudor, por lo que las estimaciones de ingreso son fundamentales para definir los derechos de los acreedores. A mayores ingresos, los acreedores pueden reclamar pagos mayores en sus acreencias.
El proceso del juicio de Título III se llevó a cabo el pasado marzo partiendo de la premisa de que los ingresos a largo plazo de la AEE solo permitirían pagar $2,640 millones. Sin embargo, sin que la jueza Taylor Swain haya resuelto el caso, los bonistas alegan que los números de LUMA permiten pagar $1,500 millones adicionales, para un total de $4,160 millones.
Este dinero saldrá de los consumidores mediante el pago de la factura mensual, con los correspondientes efectos económicos perniciosos.
La solicitud de reapertura del caso se basa en un principio legal fundamental: el derecho al debido proceso.
Los bonistas argumentan que la nueva evidencia, que no estaba disponible en el momento de los procedimientos originales de marzo, podría cambiar materialmente los términos del Plan de Ajuste de la Deuda aprobado previamente. Desde la perspectiva de los bonistas, omitir la consideración de esta nueva evidencia podría interpretarse como un fracaso en la administración de justicia.
Sin embargo, la JCF respondió con escepticismo a esta intención de los bonistas. A través de su abogado, Martin Binnestock, la JCF indicó que se opondrá a la reapertura, lo que sugiere una batalla legal inminente sobre la validez y la relevancia de las proyecciones de LUMA.
La posición de la junta parece estar arraigada en la preocupación de que alterar el plan de ajuste establecido podría desestabilizar aún más el ya frágil equilibrio económico y financiero de la isla, evidenciado en el juicio de marzo.
Sin embargo, es preciso aclarar que, como cuestión de derecho, no todo el exceso de ingresos se debe pagar a los bonistas. Primero, hay otros acreedores prioritarios, como el Sistema de Retiro. Segundo, quedó estipulado en el juicio que el plan de ajuste no permite a la AEE tener dinero disponible para emergencias, y que los dineros de FEMA no serán suficientes para terminar la reconstrucción. Por tanto, la JCF puede alegar que existen otras necesidades apremiantes que requieren de estos fondos adicionales.
Este debate no es solo una cuestión de números. Las implicaciones de un aumento en la demanda de energía, y cómo este se calcula, tienen ramificaciones más amplias.
Si las proyecciones de LUMA están infladas o son el resultado de supuestos equivocados, como una baja adopción de energías renovables o ineficiencias en la transmisión, esto podría indicar problemas subyacentes en la estrategia energética de Puerto Rico y ocasionar que se tenga que pagar más dinero a los acreedores buitres.
Este supuesto incremento en la demanda crea graves suspicacias, pues otro hecho que quedó claro en el juicio de confirmación del plan es que la migración de clientes a la energía renovable va a continuar reduciendo la demanda de la electricidad convencional.
Por otro lado, se supone que la reconstrucción de la red y el uso de equipos eléctricos más eficientes mejoren la eficiencia de la red y, por tanto, que baje la demanda de energía.
El anuncio de las nuevas proyecciones de LUMA que implican una reducción en el número de desertores de la red y un descenso en la eficiencia energética, es nadar contra la corriente y me parece sospechoso.
Además, si las motivaciones detrás de estas proyecciones son cuestionables, esto podría sugerir la existencia de conflictos de interés o corrupción, comprometiendo la integridad del proceso de ajuste de la deuda.
El caso también destaca la intersección crítica entre la política de deuda y la política energética. Puerto Rico se encuentra en un punto crucial, donde las decisiones tomadas ahora impactarán no solo su solvencia fiscal, sino también su sostenibilidad ambiental. La transición hacia energías renovables, crucial para la resiliencia a largo plazo de la isla, parece estar en conflicto con las proyecciones e intenciones actuales de LUMA, que favorecen el continuo uso de combustibles fósiles.
En resumen, la moción para reabrir el caso de Título III es más que un procedimiento legal; es un momento definitorio para Puerto Rico. Aborda la necesidad de transparencia y rigor en las proyecciones económicas y energéticas, mientras pone a prueba los principios de justicia y equidad en la gestión de la quiebra.
Como tal, los resultados de este caso tendrán implicaciones duraderas, no solo para los acreedores y el Gobierno de Puerto Rico, sino también para todos los puertorriqueños que dependen de un sistema energético confiable y de una economía estable.