Tras el desastroso desempeño de Luma Energy LLC (LUMA), la Legislatura de Puerto Rico y varios de sus integrantes individualmente han tronado en contra del gobernador y sus secuaces por la insistencia en extenderle el contrato, por encima de los reclamos del pueblo.
Para la fecha de 30 de noviembre de 2022, que de tanta repetición quedará para siempre engranada en la memoria colectiva, los líderes legislativos José Luis Dalmau y Rafael “Tatito” Hernández se reunían con el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia para plantearle que el contrato de LUMA no debía extenderse y, aún más, no podía extenderse sin el voto afirmativo de la representación del interés público en la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3), la que estaba posicionada para oponerse, a instancias de los líderes legislativos.
Cuando se aprobó la extensión del contrato, a pesar de haberse abstenido de votar la representación del interés público, ese liderato legislativo discutió afanosamente su intención de impugnar el contrato en los tribunales, por virtud de la falta del voto afirmativo de sus representantes en la P3.
Esta ilegalidad convirtió en el centro de atención lo que antes fue una nota al calce.
Me salta al ojo otro parecido con el teatro del absurdo.
Habiendo superado el soliloquio de nuestro trágico protagonista, que contestó la pregunta existencial de “extender o no extender” el contrato de LUMA con un “eso ni siquiera era una pregunta”, en los márgenes dos personajes discutían el cómo, cuándo y por qué no extender.
Y ahora, ellos son nuestros protagonistas.
“Los líderes legislativos acuden a la Corte para impugnar el contrato de LUMA”, pregonó el titular que tantos recibieron entre aplausos y felicitaciones, críticas constructivas y debates de estrategia. Sin embargo, cuando a nosotras nos llegó la noticia vimos que es poco más que una pantomima, sin efecto jurídico alguno sobre el contrato de LUMA.
Sería cómico, si no fuera tan trágico. Pero, vayamos por partes.
Lo que se ha anunciado en la prensa es que Dalmau y Hernández radicaron una demanda para impugnar el contrato de LUMA ante la Corte de Título III. A fin con esa narrativa, la discusión mediática se ha centrado en los méritos de la demanda y la viabilidad de la estrategia de acudir ante la Corte de Título III, en lugar de los tribunales locales. Pero esta no debe ser la discusión. La discusión debe centrarse en qué fue lo que radicaron Dalmau y Hernández, porque no fue una demanda. Fue una objeción a la Declaración de Divulgación del Plan de Ajuste de Deuda (PAD) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Me explico y me disculpo, porque lo que sigue, posiblemente, sea una explicación técnico-tediosa que no es bienvenida, pero es necesaria.
Como es de harto y amplio conocimiento, la AEE está inmersa en un proceso de quiebra desde el 2017. El propósito de este proceso es la reestructuración de la deuda de la AEE. Por tanto, su finalidad es que se apruebe un PAD.
Actualmente, la aprobación de un PAD está en sus etapas iniciales; la Junta de Control Fiscal presentó su propuesta en diciembre de 2022 y la jueza tiene la idea optimista de confirmarlo alrededor de julio 2023.
En términos del proceso judicial, actualmente, el caso está centrado en la discusión de la Declaración de Divulgación. Esto es un documento que presenta la Junta de Control Fiscal, como requisito de la quiebra, para informar a los acreedores y las partes interesadas sobre todos los hechos que influyen en su propuesta para el PAD.
Es decir, es una divulgación de toda la información que las partes necesitan para tomar una decisión sobre si apoyan o no el PAD. Esto incluye un resumen de lo que propone el PAD y los riesgos que existen para su implementación.
En esta etapa, las partes interesadas puede presentar objeciones a la Declaración de Divulgación. No obstante, la única controversia ante la corte es si la divulgación hecha es adecuada y suficiente como para iniciarse un proceso de votación sobre el PAD. Por lo tanto, lo único que se puede objetar es si la información de la Declaración de Divulgación es adecuada y suficiente.
En este proceso es que los líderes legislativos presentaron su “demanda de impugnación” del contrato de LUMA.
Espero no haberles perdido, porque la importancia de esta letanía yace en lo absurdo de esta última oración.
De un examen del escrito que radicaron Dalmau y Hernández en la Corte de Título III, es claro que se trata de una objeción a la Declaración de Divulgación. No se trata de una demanda ni de una impugnación. Se trata de un documento mediante el cual los líderes legislativos objetaron el contenido de la Declaración de Divulgación, porque entre los hechos que divulga ese documento está la vigencia del contrato de LUMA.
El punto que levantan es que el contrato de LUMA no es válido. Por lo tanto, la Declaración de Divulgación refleja información incorrecta y debe enmendarse.
Ese es el planteamiento. No es una moción ni una demanda ni una solicitud de impugnación del contrato. Es una objeción al contenido de la Declaración de Divulgación.
La diferencia es tan fundamental que no puede dejarse sin comentar.
Ahora mismo, contrario a lo que parecen querer representar los líderes legislativos, no está ante la Corte de Título III la controversia de la validez del contrato de LUMA. La jueza Laura Taylor Swain no va a decidir y no puede declarar que el contrato de LUMA es inválido a base del escrito que radicaron los líderes legislativos. Primero, porque no es lo que le pidieron. Segundo, porque LUMA ni siquiera es parte del proceso.
La argumentación de los líderes legislativos de que la información divulgada es incorrecta es completamente vacía, salvo que se acompañe de una acción judicial con el expreso y único propósito de invalidar el contrato, según habían adelantado iban a hacer.
Los contratos, como cualquier negocio jurídico, se presumen válidos. No es suficiente decir que es inválido: necesitamos que un tribunal lo declare. La objeción de los líderes legislativos no invita ni conduce a ese resultado.
En resumen, mientras la obra principal ya la vimos -la extensión del contrato de LUMA por órdenes del primer ejecutivo- en los márgenes se confabulan iniciativas vacuas que no alteran para nada la trama central. Ahora, al verlas de cerca, nos parecen absurdas y hasta pueden ocasionar risa a la audiencia adecuada.
Sin embargo, esa no es la conversación que estamos teniendo. Como le diría Rosencrantz a Guildenstern (o tal vez fue al revés):
¿Ninguna pregunta? ¿Ni siquiera una pausa? … ¿No te atenaza ni la inquieta llama de una duda?
(Ofendido, se dispone a ofender): Pues no, en absoluto. ¿Por qué tenía que…?
Difiero diametralmente en términos ideológicos, pero aprecio la preparación y la honestidad intelectual en su comentario. Otros que aspiran a ser comentaristas (rc), que sólo difaman y mienten burdamente, demostrando ausencia de carácter y bajo nivel intelectual, deberían aprender de personas como usted.
Difieres porque es triste lo que el PNP hace con todo PR. bien triste!