Al no demostrarse el daño irreparable que supuestamente ocasionó Genera PR con usar esta marca, el juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, determinó no proceder la acción de interdicto presentada por Genera, L3C.
En el litigio, Genera, L3C alegó que Genera PR hizo uso ilícito de las marcas “Genera” y “Genera PR” afectando negativamente su negocio que comenzó en 2020.
Aseguraron que las marcas y logotipos usados por ambas empresas son idénticos y esto ha creado confusión en el mercado.
Después de un análisis meticuloso, el Tribunal sostuvo que, aunque las marcas y logotipos sean similares, los servicios ofrecidos por ambas empresas difieren considerablemente.
Además, resaltó que no se pudo demostrar que la parte demandante haya sufrido daños irreparables debido a la supuesta confusión.
La parte demandante, que se dedica a proveer servicios y productos de generación y almacenaje de energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, insistía en que Genera PR, creada para administrar el sistema de generación de energía eléctrica para el gobierno de Puerto Rico, creaba confusión en el mercado.
El tribunal también señaló que la marca “Genera” parece ser descriptiva y no susceptible de apropiación ya que describe exactamente los servicios que ofrece la demandante. Además, no se encontraron evidencias de mala fe por parte de la demandada al usar la marca “Genera”.
“No se demostró que este perdió clientes por la alegada asociación o endoso a la demandada, ni de bajas económicas desde que la demandada comenzó a usar la marca en el mercado de Puerto Rico. Por lo tanto, no se cumplió con el cuarto requisito con el que se debe cumplir para que proceda este tipo de acción”, sostuvo el juez Cuevas Ramos.