Para que se les permita participar en el proceso de vistas públicas sobre el proyecto que busca regular los arrendamientos a corto plazo (ACP) en Puerto Rico, un grupo de residentes y organizaciones comunitarias se manifestó este lunes en la plazoleta frente a El Capitolio mientras la Comisión de Educación, Turismo y Cultura del Senado llevaba a cabo una vista.
Asimismo, solicitan que se enmiende el Proyecto de la Cámara 1557 para minimizar el impacto de ese negocio sobre la disponibilidad de vivienda asequible y el desplazamiento.
“Hace apenas tres semanas luchamos porque hubiera vistas públicas, sólo para que se abriera un proceso que excluye a la mayoría de las organizaciones comunitarias que solicitaron participar. El impacto de ese negocio se manifiesta de manera distinta en las islas municipio, en urbanizaciones, barriadas, centros urbanos, históricos, zonas rurales y costeras, por lo que cualquier legislación debe tomar esas diferencias en cuenta,” recalcó Kathy Gannett, líder comunitaria de Vieques.
“Denunciamos que la Comisión del Senado no quiera escuchar la voz de Vieques a pesar de que he solicitado espacio en reiteradas ocasiones. Las islas de Vieques y Culebra están asediadas por alquileres de corto plazo desplazando la población”, añadió.
De igual forma, denunciaron que el P de la C 1557 bajó a votación en el pleno del Senado el pasado 4 de abril con un informe positivo de la Comisión, sin celebrar ni una sola vista pública. Solo la presión de representantes de varias comunidades, exigiendo que se escucharan sus planteamientos, logró que se enviara devuelta a la Comisión para la celebración de la vista pública del día de ayer, lunes.
Sobre 1500 personas y organizaciones firmaron un manifiesto comunitario que contiene los principios rectores que debe considerar cualquier legislación para ser justa y balanceada. El reclamo comunitario se fundamenta en estudios llevados a cabo por reconocidos académicos y organizaciones, además de la documentación de la prensa. Entre 2014 y 2023, las unidades de ACP en Puerto Rico crecieron de 1,000 unidades a 25 mil.
“No buscamos la eliminación de los alquileres a corto plazo. Exigimos a los miembros de la Comisión de Educación, Turismo y Cultura del Senado que cumplan con su responsabilidad de considerar las necesidades de todos los sectores del país, de manera justa y balanceada, y no solo la industria de los alquileres a corto plazo”, dijo Ivette Pérez de la Asociación de Titulares de Condominios.
Principales enmiendas propuestas
1.El P de la C 1557 propone definir los alquileres a corto plazo como una actividad comercial únicamente para fines contributivos.
Propuesta: Catalogar los ACP como una actividad comercial para todos los fines legales y requerir todos los permisos, pago por servicios, impuestos y procesos legales relacionados a ese tipo de actividad.
2.El P de la C 1557 no distingue entre los distintos tipos de anfitriones y sus escalas de operación.
Propuesta: Adaptar la regulación a la diversidad de tipos de anfitriones y a sus escalas de operación. Proponemos que una propiedad de ACP pueda mantenerse como de uso residencial siempre y cuando la resida un anfitrión, que a su vez esté presente durante las estadías. Esta excepción se debe limitar a anfitriones que destinen hasta un máximo de dos unidades de habitaciones en su residencia o una unidad independiente en la misma propiedad. En estos casos, la propiedad sólo se consideraría como una comercial para efectos contributivos. Los dueños de las propiedades a ser destinadas como ACP al amparo de esta excepción deberán ser personas naturales, y no corporaciones.
3.El P de la C 1557 no atiende el problema del desplazamiento de nuestras comunidades.
Propuesta: Establecer claramente la política pública de reconocer la vivienda y la permanencia de las comunidades como un derecho. Se deben establecer topes a los apartamentos que pueden destinarse a alquileres a corto plazo dentro de un mismo edificio y a las unidades que puedan ser administradas, operadas o mercadeadas por un mismo anfitrión, a los fines de evitar el acaparamiento. También se deben establecer como principios de política pública proteger la sana convivencia, la integridad del carácter de las comunidades (incluyendo las zonas residenciales), la cohesión comunitaria, las áreas naturales de alto valor ecológico y agrícola, las zonas históricas y el derecho a la vivienda asequible.
4.El P de la C 1557 limita las facultades de los municipios y la participación ciudadana.
Propuesta: El rol de los municipios debe ser más abarcador, reconociendo todas las facultades ya establecidas en el ordenamiento, tal como el Código Municipal. También se les debe exigir que realicen procesos participativos vinculantes para demarcar las zonas en que se permite realizar la actividad de ACP en su jurisdicción y la densidad de unidades que puede haber en cada área, así como adoptar ordenanzas que propendan a la sana convivencia, manteniendo el carácter residencial de las comunidades, la cohesión comunitaria y protegiendo las zonas históricas, tierras de alto valor ecológico y agrícola. Son los municipios quienes conocen su territorio y las necesidades de cada uno de sus sectores.
5.El P de la C 1557 no contempla los recursos y mecanismos necesarios para asegurar su fiscalización.
Propuesta: La ley debe aumentar el impuesto de ocupación a un 11 por ciento, de manera que los recaudos adicionales sean utilizados para la fiscalización y para promover la vivienda asequible. Una parte de los recaudos tiene que destinarse a los municipios que por su cercanía están en mejor posición de fiscalizar efectivamente. El destinar fondos a vivienda asequible le permite a la Legislatura, promover una política pública que contribuye a resolver un problema mayúsculo en el país y beneficiar a una parte extensa de la población.
6.El P de la C 1557 no protege el carácter residencial de condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Propuesta: Aclarar que los alquileres a corto plazo estarán permitidos sujeto a que estén expresamente autorizados en la escritura matriz de cualquier propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal.
Que el arrendador no arriende a ralea…
No se pueden violar derechos contractuales, constitucionales y derechos humanos internacionales al momento de crear/aprobar leyes. Y el P. C. 1557 viola derechos de Titulares de condominios sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal. Un alquiler a corto plazo es una actividad comercial. ES INSULTANTE QUE QUIERAN DEFINIR DOS O TRES DÍAS DE HOSPEDERÍA COMO VIVIENDA. VIVIENDA ES LA VIVIENDA PERMANENTE. EL HOGAR FIJO DE UNA FAMILIA DONDE SE FORMA NUESTRO CARÁCTER Y SE NOS DAN LOS VALORES. NO EL LUGAR DONDE VACACIONAMOS POR DOS O TRES DÍAS.
NINGÚN LEGISLADOR QUE OSE FALTARNOS EL RESPETO DEFINIENDO ALQUILER A CORTO PLAZO COMO VIVIENDA RECIBIRÁ NUESTRO VOTO.