El juez Rubén Serrano Santiago, del Centro Judicial de Ponce, se inhibió de presidir la vista preliminar contra el suspendido alcalde de este municipio, Luis Irizarry Pabón, como le había solicitado la defensa.
Pero, además, la jueza Lizandra M. Avilés Mendoza, a quien le fue referido el caso, también se inhibió para evitar un conflicto de interés.
Esto, porque Avilés Mendoza es esposa del abogado y exalcalde de Guayanilla, Nelson Torres Yordán, quien es asesor de la alcaldía de Ponce desde septiembre del año pasado.
“Siendo el imputado de epígrafe el alcalde del Municipio de Ponce y quien directamente solicitó los servicios de abogado de mi esposo, esta juez se ve en la obligación de inhibirse. La relación abogado cliente entre el imputado y mi esposo puede arrojar dudas sobre la imparcialidad al adjudicar y puede minar la confianza pública en el sistema de justicia”, planteó la jueza, de la sala 403 del tribunal ponceño, en su resolución emitida ayer.
De este modo, la jueza administradora de la Región Judicial de Ponce, Lissette Toro Vélez, tendrá que asignar a otro juez o jueza para atender la vista preliminar, pautada para el 14 y 15 de marzo.
En lo que respecta al juez Serrano Santiago, este se inhibió del caso aunque rechazó los planteamientos esbozados por los abogados del imputado -José Andreu Fuentes y Ricardo Prieto García- para sustentar la petición.
Irizarry Pabón dijo a través de sus abogados que había tenido una relación de negocios con un hermano de la jueza Luz Dalisa Fraticelli Alvarado, quien es esposa del juez Serrano Santiago, por ambos pertenecer a la junta directiva de Ponce Advance Medical Group.
También señalaron que el abogado Pablo Colón Santiago, precandidato a alcalde de Ponce por el Partido Nuevo Progresista, había recomendado a la jueza Fraticelli Alvarado para un ascenso, lo que podría arrojar sombras sobre la imparcialidad del juez Serrano Santiago.
“El señor Irizarry Pabón y sus abogados laceran la imagen del Poder Judicial injustificadamente. Además, los representantes del imputado obvian su deber de diligencia para corroborar los hechos en que basan sus alegaciones”, dijo Serrano Santiago.
Sobre la primera alegación, el juez mencionó que su esposa tiene dos hermanos ingenieros, que ninguno ha pertenecido a Ponce Advance Medical Group, que ninguno trabaja en Ponce y no tienen vínculos con el Municipio de Ponce.
Además, sobre el licenciado Colón Santiago señaló que “es un contrincante político del imputado, pero no es parte en el caso ni figura como testigo”.
“La defensa quiere hacer ver que el licenciado Colón Santiago tiene tanta prominencia en la Región Judicial de Ponce que controla a los funcionarios y a los jueces. Algo que es totalmente equivocado”, estipuló.
Igualmente, el juez Serrano Santiago dijo que Colón Santiago recomendó a Fraticelli Alvarado por su capacidad profesional y negó que esta tuviera tareas administrativas en la Región Judicial de Ponce.
“Finalmente, en un juego desacertado de palabras, el imputado manifiesta su preocupación con, y cito: ‘la relación del Lcdo. Colón Santiago con la distinguida esposa del Honorable Juez Serrano, indudablemente también puede razonablemente crear en un observador neutral dudas sobre la imparcialidad del juez para presidir la vista preliminar del presente caso’. Ante ello, no podemos permanecer en silencio”, aseveró.
“Rechazamos y censuramos enérgicamente dicha manifestación. Hacemos claro, totalmente claro, que la Hon. Luz Dalisa Fraticelli Alvarado no tiene ningún tipo de relación con el licenciado Colón Santiago. Tampoco el suscribiente. Ni la jueza Fraticelli Alvarado ni el suscribiendo somos amigos del licenciado. No compartimos con él ningún lugar. No nos visitamos. No ha sido nuestro abogado, ni nuestro notario. No tenemos amigos en común. Para más decir, ni siquiera frecuentamos los mismos lugares, ni nos encontramos fuera del tribunal. Nuestra interacción con el licenciado Pablo Colón Santiago se limita estrictamente a atender, conforme a las Reglas y la ley aplicable, los casos en que comparece como representante legal”, estipuló.
No obstante, el juez se inhibió.
“Nuestro proceder no ha puesto en entredicho la imparcialidad del Tribunal. Ha sido el propio imputado y sus representantes legales quienes han minimizado y devaluado la imagen del Poder Judicial. No obstante, para evitar más dilaciones y complicaciones innecesarias en este caso, preferimos inhibirnos motu proprio”, manifestó en su resolución fechada el 2 de febrero.
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acusó a Irizarry Pabón de dos cargos por el artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental (usar las facultades de su cargo para recibir un beneficio no permitido por ley) y dos cargos de enriquecimiento injustificado del Código Penal. Este último implica que el funcionario enriqueció su patrimonio o el de un tercero con dinero o bienes, o mediante la cancelación de obligaciones que lo afectaban.
Las fiscales especiales independientes Zulma I. Fúster Troche e Ileana Agudo Calderón representan al PFEI en este caso. Su teoría es que Irizarry Pabón abusó de su poder como alcalde para exigirles a sus subalternos que aportaran dinero para el repago de un préstamo de $50 mil que tomó con el Banco Popular, de los cuales destinó $30 mil a la campaña.
A tales fines, supuestamente, recogió dinero entre los directores de dependencias municipales y empleados de confianza. Según las fiscales, lo hizo bajo amenaza.
CONSEGUIR UN JUEZ IMPARCIAL EN CUESTIÓN DE POLÍTICA ES IMPROBABLE.