El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia reiteró hoy que la política pública de su administración es promover la vacunación de la niñez y la juventud para prevenir enfermedades.
Sus expresiones surgieron luego de que se le pidiera opinión sobre el Proyecto de Cámara 1948, que eliminaría la vacunación como requisito para matricular a estudiantes en las escuelas del país.
“Ya se atendió por vía de un proyecto que yo firmé el que padres puedan objetar vacunar a sus hijos por razones religiosas y sin que se les tenga que requerir que un pastor o un sacerdote valide esa objeción”, indicó Pierluisi Urrutia.
“O sea, que ya hicimos eso, pero la política pública de la administración es fomentar que se vacunen”, aseveró.
La medida fue presentada por las representantes populares Sol Higgins Cuadrado, presidenta de la Comisión de Salud, y Lydia Méndez Silva, enfermera de profesión y vicepresidenta de la Cámara; el representante popular José Rivera Segarra, el representante novoprogresista Carlos Méndez Núñez y la representante Lisie Burgos Muniz, de Proyecto Dignidad.
El secretario de Salud, Carlos Mellado, se opuso a la aprobación de este proyecto, así como diversos profesionales de la salud, incluyendo pediatras. Líderes religiosos, entretanto, la favorecen.
“Si llega a mi despacho la voy a evaluar, pero vuelvo y repito, nosotros fomentamos, creemos que la vacunación es buena para nuestros niños y jóvenes, para prevenir múltiples enfermedades”, afirmó el gobernador.
Qué dice el proyecto
El P. de la C. 1948 establece que “no se requerirá́ el certificado de vacunación para admisión o matricula de aquel (lla) estudiante que presente una declaración jurada de que su padre, madre o tutor(a) legal tiene una sincera convicción y/o creencia religiosa que conflige con la vacunación”.
También indica que “el estado no podrá escudriñar en los aspectos de esa convicción y/o creencia religiosa expresadas en la declaración jurada, más allá de que la convicción o creencia sea sincera”.
Asimismo, la medida dispone que “todo(a) estudiante quedará exento(a) de vacunarse de aquellas enfermedades que haya padecido” y que “esto se acreditará mediante el correspondiente certificado médico o declaración jurada del padre, madre o tutor”.
“El estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal a base de su libertad religiosa y/o libertad de consciencia que decida no vacunar a sus hijos(as)”, lee el estatuto.