El Departamento de Hacienda anunció hoy el segundo periodo de ventas exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de uniformes y materiales escolares para el año escolar 2023-2024.
“Informamos que el segundo periodo de ventas sin IVU para comprar uniformes y materiales escolares, será el 4 de enero de 2024, a partir de las 12:00 de la medianoche, hasta las 11:59 de la noche del viernes, 5 de enero de 2024, según determinado en la Carta Circular de Rentas Internas 23-11”, informó el secretario Francisco Parés Alicea en declaraciones escritas.
El funcionario exhortó a todos los padres y tutores de estudiantes a que verifiquen las listas provistas por las escuelas y colegios, para que hagan sus preparativos de cara al inicio del segundo semestre del año escolar del año 2023-2024.
El término uniforme escolar se refiere específicamente al requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela. También se considera uniforme escolar, piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según es requerido por la entidad educativa.
No se incluyen los artículos como, hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz; parches y emblemas; equipo y artículos de coser; materiales de costura; maletines; cosméticos; artículos para el pelo; carteras de mano; pañuelos; joyería; equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas, caretas, cascos; equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet, calzado deportivo de ganchos, patines y hombreras, entre otros.
Los materiales que se incluyen en el periodo de ventas exentas de IVU son los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Entre los materiales escolares también se incluyen carpetas, bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; goma de borrar; cartapacios, acordeones expansibles, plásticos y sobres manila; pega, adhesivo y adhesivo en barra; marcadores, incluyendo fluorescentes; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, papel de color, cartulina y de construcción; cajas de lápices y otras cajas para materiales; sacapuntas; lápices; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.
En el caso de los materiales de arte y música, estarán exentos de IVU los usualmente utilizados en cursos de arte o música o en cursos de estudios, como referencia para aprender la asignatura. Estos incluyen, el barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas y el globo terráqueo de referencia.
Todos los libros impresos y electrónicos están exentos del pago de IVU durante todo el año. Esta exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. Los libros impresos son publicaciones que se editan de una sola vez o a intervalos, mientras que los electrónicos también conocidos como libros digitales, ciberlibros o ‘e books’, son la versión electrónica o digital de un libro impreso.
Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también está exentas del pago del IVU durante todo el año.
Como regla general, las compras bajo planes de lay away, mediante vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurre dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular de Rentas Internas 23-11.
Para información detallada sobre esta exención, puede acceder a la Carta Circular a través del enlace: https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-11-cc-ri-23-11.