La vista preliminar contra dos activistas arrestados en los predios de la construcción de una torre de telecomunicaciones en el barrio Indios de Guayanilla se pospuso para el 19 de enero de 2024.
Los acusados son Jimmy Borrero Costas y Manuel Díaz Pérez, integrantes del Campamento contra las cenizas en Peñuelas.
La audiencia estaba pautada para el pasado miércoles, 29 de noviembre.
Sin embargo, el juez Rubén Serrano Santiago, de la sala 402 del Tribunal de Ponce, repautó la vista para el año próximo. El 19 de enero se trabajará desde las 9:00 de la mañana con la intención de que el Ministerio Público presente a la totalidad de sus testigos, indicó Borrero Costas.
En el verano pasado, el juez Carlos Quiñones Capacetti determinó causa para arresto contra Borrero Costas y Díaz Pérez por un cargo del artículo 200 del Código Penal de Puerto Rico, correspondiente a la obstrucción o paralización de obras de construcción.
El teniente Edgardo Irizarry Velázquez y los agentes Jorge Muñiz Rivera y Luis Emmanuelli Dominicci testificaron en la vista de Regla 6, y también se presentó una declaración jurada del contratista Benjamín Rosario Dávila, que solo la leyó el juez.
Quiñones Capacetti les impuso una fianza de $1,000 a cada uno, la cual prestaron.
Borrero Costas y Díaz Pérez fueron arrestados por la Policía, el pasado 10 de mayo, en la carretera PR-335 frente al lote donde Elite Towers construye una torre de telecomunicaciones.
Los activistas peñolanos fueron detenidos junto al representante José Rivera Madera cuando le cuestionaban a la Policía si la empresa tenía permisos para realizar las obras de noche. Esto, porque los obreros llegaron a las 3:00 de la madrugada de ese día -con escolta policiaca- y comenzaron a depositar cemento, a toda prisa, en el hueco cavado para levantar la torre.
El artículo 200 penaliza el “impedir, temporera o permanentemente, cualquier obra de construcción, pública o privada, o movimiento de terreno, que cuente con los permisos, autorizaciones o endosos de las agencias concernidas”.
Específicamente, califica como delito el “impedir la entrada o el acceso de empleados, vehículos y personas, incluyendo a los suplidores de materiales, autorizados por el dueño, contratista o encargado de la propiedad donde se realiza la obra o movimiento de terreno” y “ocupar terrenos, maquinarias, o espacios que son parte de la obra de construcción o el movimiento de terreno”.
De salir culpables, se exponen a una sentencia de cárcel por un término fijo de tres años, así como a penas de restitución a discreción del tribunal.