El juez Hamed Santaella Carlo desestimó la demanda del Gobierno Municipal de Guayanilla y tres residentes del sector San Germán del barrio Indios contra Elite Towers, y despejó el camino para que la empresa prosiga la construcción allí de una torre de telecomunicaciones.
En su sentencia emitida el 20 de julio, el juez superior de Ponce declaró no ha lugar las solicitudes de injunctionestatutario en virtud del artículo 14.1 de la Ley 161 de 2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico) presentadas por la alcaldía, Waldo Muñiz Irizarry, José Alfredo Rodríguez Morales y Elizabeth Ortiz Orengo. Además, las desestimó con perjuicio y afirmó que el permiso de construcción “es válido y legal”.
Santaella Carlo señaló que los demandantes no utilizaron el foro administrativo ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para impugnar el permiso otorgado a la compañía.
“En este caso que aquí nos ocupa, una vez la OGPe da su aval al proyecto y emite el permiso de construcción el 29 de diciembre de 2022, las partes codemandantes optaron por no ejercer el derecho que le reconoce la Ley Núm. 161-2009, y no presentaron dentro de los términos jurisdiccionales un recurso de revisión administrativa ante la División de Decisiones Administrativas o ante el Tribunal de Apelaciones”, estableció el juez en el escrito de 36 páginas.
Agregó que, de haberlo hecho, “la radicación de este recurso no deja sin efecto el permiso de construcción ya otorgado”.
Además, concluyó que los demandantes no probaron que Elite Towers obtuvo el permiso de manera ilegal, que era el elemento principal para que se pudiera conceder el injunction estatutario.
“Tras la evaluación de la prueba por las partes en el presente caso, resulta forzoso concluir que la parte demandante no logró demostrar que procede conceder un injunction estatutario para revocar el permiso de construcción en controversia en atención a los criterios establecidos en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009. En lo particular, los demandantes no cumplieron con el peso probatorio requerido para demostrar que el referido permiso fue otorgado en atención a información incorrecta o falsa”, planteó el juez.
En ese sentido, señaló que Luis Ramos, director de Finanzas del Municipio de Guayanilla, no presentó prueba de que la construcción fuera ilegal o se hiciera sobre un humedal, como plantean el alcalde Raúl Rivera Rodríguez y los vecinos del sector San Germán.
“Del testimonio del Sr. Ramos el Municipio de Guayanilla no pudo demostrar que el permiso de construcción en controversia hubiese sido adquirido mediante fraude o dolo. Tampoco presentaron prueba alguna que pudiera demostrar la existencia de un humedal en lugar donde está siendo construida la facilidad de telecomunicaciones; aunque ello solamente no garantizaría el éxito de la causa de acción ya que requeriría un estándar de prueba para prevalecer bajo un reclamo instada bajo el palio de los Artículos 9.10 y 14.1 de la ley 161 de 2009”, sostuvo.
Sobre los tres residentes demandantes, indicó que “tampoco pudieron demostrar la existencia de humedales en la zona ni la existencia de ningún tipo de fraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o la comisión de algún delito que de a lugar a la revocación del permiso otorgado a la parte codemandada Elite Towers”.
Por otro lado, el juez concluyó que la alcaldía de Guayanilla “no tiene facultades delegadas por el Gobierno Estatal y, en consecuencia, no posee la jerarquía necesaria para invocar remedios bajo el Art. 14.1”.
“Ante esto, no es factible acoger el planteamiento del Municipio de Guayanilla de que se trata de una “parte adversamente afectada” bajo el segundo párrafo del Art. 14.1 de la Ley 161-2009”, puntualizó.
Igualmente, determinó que el ayuntamiento no tenía facultad en ley para devolverle a Elite Towers el pago por concepto de arbitrios de construcción y patente municipal, que fue el mecanismo utilizado para forzar la paralización de las obras en abril pasado.
“El Código Municipal no concede la facultad al Municipio de Guayanilla para unilateralemente revocar un permiso válido emitido por el Estado bajo el fundamento de devolución de arbitrios de construcción sin un fundamento en ley, o sin debido proceso de ley”, dijo Santaella Carlo.
El juez le ordenó al municipio aceptar el pago de arbitrios de construcción en un término de 10 días.
A modo de penalidad, también le ordenó al ayuntamiento y a los tres residentes del barrio San Germán a pagarle $1,000 cada uno a Elite Towers por concepto de honorarios de abogados. Para ello tendrán 10 días.