El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia presentó hoy un proyecto de ley para eliminar la discreción judicial en la imposición del grillete electrónico en ciertos delitos de violencia doméstica.
De este modo, sería obligatorio imponer supervisión electrónica cuando una persona sea acusada de cargos de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción a la libertad y agresión sexual conyugal bajo la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
El Proyecto de Administración 104 también recoge la más reciente orden del Poder Judicial a los efectos de que las vistas en alzada, en casos de violencia doméstica, sean pautadas para una fecha que no excederá de tres días laborables.
Igualmente, establece la obligatoriedad para que el Programa de Servicio con Antelación al Juicio (PSAJ) establezca con claridad las zonas de exclusión en su informe, que son los lugares a los que no se puede acercar la persona a quien se le restringe su libertad de movimiento por encontrarse bajo supervisión electrónica.
Por otra parte, Pierluisi Urrutia le sometió a la Legislatura el Proyecto de Administración 105, que crearía la Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico.
Con ella se busca que el diligenciamiento de la notificación sobre la existencia de una orden de protección no tenga que hacerse personalmente, como en la actualidad.
“El propósito principal de la medida, que enmienda tres artículos de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, es que permite el diligenciamiento electrónico como método supletorio. El proyecto establece que una vez la parte peticionada ha sido notificada personalmente de que existe una orden de protección exparte en su contra y que hay un señalamiento de vista o de que ha sido presentada una petición en su contra y hay señalada una vista para atenderla, será prueba suficiente del diligenciamiento una certificación electrónica de la gestión realizada afirmada por un alguacil o agente del orden público”, explicó La Fortaleza mediante comunicado de prensa.
Esa certificación electrónica de diligenciamiento se admitirá en el tribunal como prueba de que la notificación personal fue debidamente diligenciada.
“Igualmente, ordena que una vez un juez determine extender una orden de protección, será suficiente la notificación por un alguacil o agente del orden público utilizando los medios electrónicos autorizados por virtud de ley, eliminando así la obligación de llevar a cabo una notificación personal a la parte agresora”, agregó La Fortaleza.