Los legisladores del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) presentaron un proyecto de ley con el objetivo de eliminar la arbitrariedad de los y las jefas de agencia del gobierno de Puerto Rico en la resolución de querellas.
El proyecto, radicado en el Senado y la Cámara de Representantes, enmendaría la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38 de 2017) para que los oficiales examinadores y jueces administrativos puedan resolver las controversias en sus méritos sin intervención indebida de los jefes de agencias. Además, para que siempre se expliquen las razones que llevaron a la determinación final y que las personas que presentan querellas se enteren del resultado del proceso.
La radicación de este proyecto fue motivada por la orden administrativa firmada por el designado secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, mediante la cual archivó los casos que conducía la agencia por presuntas violaciones ambientales, incluyendo el de los suegros de la gobernadora Jenniffer González Colón.
Dicha orden también pretende legalizar -mediante el otorgamiento de concesiones y el pago de derechos al Estado- las estructuras construidas en la zona marítimo terrestre de la reserva natural La Parguera, en Lajas, lo que según los legisladores de minoría y abogados ambientales es ilegal por ir en contra de la regulación estatal y federal vigente.
En su exposición de motivos, el proyecto del PIP -que ayer todavía no tenía un número asignado- indica que el estado de derecho en Puerto Rico prohíbe que se emplee el capricho, la arbitrariedad y la parcialidad para resolver controversias porque ello representa “una afrenta a la justicia, a la democracia, al propio principio constitucional del debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes”.
“Sin embargo, durante demasiado tiempo ha persistido la costumbre perniciosa de permitir que la burocracia administrativa opere filtrada por afiliaciones partidistas, a base de intereses ajenos al bienestar común y sin apego a la mejor observancia de los derechos humanos o de la preservación del medioambiente”, lee la medida.
“El pueblo lamenta -y la prensa reseña con frecuencia- las instancias en las que las querellas presentadas ante las agencias con facultades adjudicativas quedan condenadas a la desidia en algún archivo oculto. Ni siquiera existe un mecanismo uniforme mediante el cual la persona promovente de una querella pueda recibir notificación oportuna de su resolución o de los fundamentos que pudieron haber justificado su desestimación”, agrega la exposición de motivos.
Los legisladores también plantean en su propuesta de ley que “de la misma manera, la discreción enorme depositada sobre los jefes de las agencias públicas para subordinar los procedimientos cuasijudiciales a su apreciación representa un traspié a la adjudicación imparcial de casos y controversias por parte de las personas con un peritaje probado”.
“La justicia no puede quedar al arbitrio caprichoso de ningún burócrata; menos so color de economía procesal. Este es uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico democrático, equitativo e imparcial al que aspiramos. La letra y el espíritu de la ley deben observarse al amparo de una hermenéutica que garantice la vida, el espacio que la sustenta y el bienestar común con rigor y transparencia”, establece la medida.
Qué cambios se proponen
En la sección 3.1 del artículo 1 de la ley, donde se estipulan las Cartas de Derechos, este proyecto añade un subinciso para establecer que en todo procedimiento adjudicativo formal ante una agencia se salvaguardará el “derecho de la persona promovente de una acción ante la agencia (fuere mediante querella, solicitud o petición) a ser notificada de la determinación administrativa, orden o resolución final tomada por la agencia en virtud de la acción promovida, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho que la fundamentan”.
Mientras, en la sección 3.2 de la ley, se agrega el siguiente texto: “Cuando la agencia asuma jurisdicción sobre un asunto o controversia como parte de un procedimiento adjudicativo (a iniciativa propia o mediando querella, solicitud o petición) esta no podrá ordenar el archivo, desestimación, conclusión, descontinuación ni despacho del asunto o controversia sin fundamentar su decisión con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho basadas en el expediente particular del caso”.
En cuanto a los funcionarios de adjudicación de las querellas, dispuestos en la sección 3.3 de la ley, el proyecto inserta nuevo lenguaje para estipular que “el jefe de la agencia no podrá adjudicar un asunto, caso o controversia particular sobre la cual le haya sido delegada a un oficial examinador la facultad de presidir los procedimientos hasta que este funcionario haya emitido una recomendación basada en el expediente”.
Cuando se trata de un juez administrativo, le impediría al jefe de agencia resolver la controversia.
“El jefe de la agencia no podrá adjudicar un asunto, caso o controversia sobre la cual le haya sido delegada a un juez administrativo la autoridad de adjudicar”, establece la medida.
Cabe señalar que la orden administrativa del Quiles Pérez ordena a la Oficina de Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos del DRNA “el archivo de los casos relacionados a los asuntos establecidos en la presente orden administrativos por convertirse académicos”.
Peligroso precedente
“La orden administrativa del Sr. Waldemar Quiles no sólo constituye una violación al debido proceso y a la igual protección de las leyes en aquellos casos en que se buscaba adjudicar responsabilidad por actos ilegales contra los recursos naturales; es también un peligroso precedente para otras agencias”, estableció la portavoz del PIP en el Senado, María de Lourdes Santiago Negrón, mediante comunicado de prensa.
“¿Puede un Secretario de Justicia ordenar a su capricho el archivo de casos de corrupción contra funcionarios del partido en el gobierno? ¿Puede el titular del Departamento del Trabajo disponer que se archiven querellas contra patronos que han contribuido a campañas políticas?”, cuestionó
La legisladora añadió que “con esta medida, buscamos asegurar la clara interpretación de la letra de la ley que, por lo visto, a juicio del régimen González Colón, no basta para guiarles en el curso de la administración de la justicia”.
El coautor del proyecto presentado en el Senado, Adrián González Costa, señaló que “en la medida que la ley esté clara, su letra no estará a la voluntad del despotismo de los gobiernos de turno como el actual, que han utilizado un jefe de agencia para resolver un caso a favor de los familiares de la gobernadora”.
Por su parte, el portavoz del PIP en la Cámara de Representantes, Denis Márquez Lebrón, agregó que “este proyecto que hemos radicado es un mecanismo para proteger el debido proceso de ley en las agencias del gobierno, tal y como reclaman los querellantes que exigen que los casos que radican se vean en sus méritos”.
Qué dice la orden
La Orden Administrativa 2025-01, firmada por Quiles Pérez el mismo día de su designación el 9 de enero, permite que los propietarios de casas, muelles y otras estructuras sobre los bienes de dominio público en La Parguera presenten una declaración jurada en la que estipulen la huella existente de las mismas, para que la División de Bienes de Dominio Público Marítimo del DRNA les imponga el pago del canon correspondiente.
Las concesiones se renovarán cada cinco años. Además, estas personas podrán realizar reparaciones en sus estructuras dentro de la huella estipulada en sus declaraciones juradas.
No obstante, la orden no provee para que el DRNA confirme que la información provista por los dueños en sus declaraciones juradas sea correcta.
La orden también archiva todos los casos que investigaba la agencia por presuntas violaciones ambientales, incluido el de José del Carmen Vargas Cortés e Irma Llavona Rivera, suegros de la gobernadora Jenniffer González Colón.
Desde mayo de 2023, el DRNA investiga al matrimonio por haber construido ilegalmente una terraza en la reserva natural, para lo que cortó mangle y rellenó, en violación de la reglamentación vigente.