El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) anunció que el 1 de febrero comienza la temporada de veda de pesca y posesión de cinco tipos de mero en las aguas de jurisdicción federal del Caribe estadounidense.
La prohibición se extiende hasta el 30 de abril, según determinado por el Caribbean Fishery Management Council (CFMC) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).
La prohibición para la posesión de estos meros no aplica a aquellos meros capturados y desembarcados antes de la temporada de veda.
Estas vedas de pesca protegen las especies durante su desove (reproducción), cuando son más vulnerables a la presión de la pesca, permitiendo así su posterior disponibilidad.
La prohibición de pesca en aguas de jurisdicción federal incluye los meros rojos, negro (prieto), dientes de sable (tigre), guajil (mero pinto) y guajil amarillo. El área de prohibición abarca de 9 a 200 millas náuticas alrededor de Puerto Rico y de 3 a 200 millas náuticas alrededor de las Islas Vírgenes Estadounidenses (USVI).
Mientras, en las “aguas locales” de Puerto Rico, durante ese periodo, sólo se prohíbe la pesca del guajil (mero pinto).
La veda no aplica al guajil amarillo en St. Croix (Santa Cruz), ya que esta especie ya no es manejada por el CFMC en aguas federales de esa isla. El CFMC es responsable de la conservación y el manejo de los recursos pesqueros dentro de la jurisdicción federal del Caribe estadounidense, que incluye a Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses.
Este consejo regional es uno de ocho establecidos en 1976 por la Ley de Conservación y Administración Pesquera, rebautizada como Magnuson-Stevens Act. Además, en las “aguas locales” de USVI se prohíbe la pesca de todas las especies de mero mencionadas, durante el mismo periodo de veda.
También en esa fecha está prohibido cualquier tipo de posesión y pesca (peces, moluscos, crustáceos, y cualquier otro animal marino y planta marina viva, aparte de aves y mamíferos marinos) dentro del área del Grammanik Bank, en St. Thomas, excepto las especies altamente migratorias.