A juicio de la directora del programa de Desvío del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Celia Cosme, la enmienda que hiciera el Tribunal a la sentencia de Hermes Ávila Vázquez en el 2014, donde eliminaron “separado permanentemente de la sociedad”, fue lo que permitió su excarcelación.
“Con la sentencia original él no hubiese cualificado porque era una separación permanente a la sociedad y ciertamente había un riesgo, pero la sentencia fue enmendada al momento de ser evaluado”, señaló la funcionaria este martes en vista pública del Senado.
No obstante, el Poder Judicial emitió una aclaración por escrito con relación al caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez (EVI2005G0018 y otros), en particular a la enmienda que realizó el Tribunal en el 2014.
“En el 2014 el Tribunal de Primera Instancia se limitó a modificar un error en la Sentencia que emitió el Tribunal en el 2005 en el caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez (EVI2005G0018 y otros) que no alteró de forma alguna el término que el convicto debía cumplir como parte de esta”, aseguró la Oficina de Prensa del Poder Judicial.
Según explicaron, la modificación respondió a que se había incluido un texto que era incompatible con el acuerdo que se le presentó al Tribunal y el Estado de derecho en ese entonces bajo el Código Penal de 1974, vigente al momento de los hechos. “Conforme a ello, la Sentencia no debió incluir el texto ‘separación permanente de la sociedad’”, señalaron.
Asimismo, aclararon que, en el 2014, se le trajo a la atención del Tribunal dicho error al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, que permite la corrección de una sentencia en cualquier momento, sujeto a los requisitos que impone la regla. “El Tribunal realizó la corrección correspondiente conforme a Derecho y dejó inalterada el resto de la sentencia y los años de reclusión impuestos”, indicaron.
Este martes continuaron en el Senado las vistas públicas para abordar las circunstancias que rodearon la excarcelación del convicto Hermes Ávila Vázquez, quien actualmente enfrenta cargos por el feminicidio de Ivette Joan Meléndez en Manatí.
El Tribunal realizó la corrección correspondiente conforme a Derecho y dejó inalterada el resto de la sentencia y los años de reclusión impuestos”, ¿De cuantos años era la sentencia y por qué no se especificó que habrían de ser cumplidos, “honorable” tribunal?