Niños que queden huérfanos tras morir sus padres en un accidente fatal podrían recibir una pensión hasta cumplir la mayoría de edad de parte del conductor ebrio que ocasionó el incidente.
Así lo establece el Proyecto de la Cámara 1827 radicado por el representante por el Distrito 28, Juan José Santiago.
“La legislación se aprobó en varios estados de Estados Unidos, como Texas. Queremos asegurarnos de que menores huérfanos por accidentes causados por conductores ebrios tengan un futuro. El conductor debe asumir responsabilidad y proveer sustento al menor”, dijo Santiago Nieves en declaraciones escritas.
El proyecto modificaría el Código Penal de Puerto Rico y la Ley 22 del 2000 de Vehículos y Tránsito. Busca añadir una pena especial de restitución para garantizar manutención a menores que pierden a sus progenitores en accidentes provocados por conductores ebrios.
Santiago Nieves expresó la necesidad de educar sobre los riesgos de conducir ebrio y ser contundente en castigos. “Más que cárcel, el deber de sustentar al menor afectado por su acto marcará al conductor ebrio toda su vida”, concluyó el representante.
La idea es loable, sin embargo, no es realista. Existe la doctrina legal de LUCRO CESANTE y es la que deben de aplicar en estos casos. Los irresponsables que conducen vehículos de motor embriagados deben de ser inmediatamente despojados de sus licencias de conducir (poseer licencia de conducir es un privilegio, no un derecho) y multados, que respondan, de ser necesario, con sus bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros. También debiera de haber la opción, a discreción del tribunal, de ser encarcelado. Si es recurrente y causa otro accidente, que se le imponga cárcel sin más.