Para evitar que los convictos por agresión sexual se beneficien del privilegio de libertad bajo palabra sin importar la fecha del delito, el Senado de Puerto Rico avaló, sin enmiendas, el Proyecto de la Cámara 2106.
Tras ser aprobada la medida en ambos cuerpos legislativos, pasará a la Fortaleza en espera de la firma del gobernador.
La medida radicada por la representante del distrito 19, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, pretende enmendar el artículo 308 de la Ley 146-2012, conocida como Código Penal de Puerto Rico, a los fines de aclarar que se excluye a estos convictos del derecho de ser considerados para libertad bajo palabra al cumplir el 75 por ciento del término de reclusión impuesto.
Asimismo, enmendaría el Artículo 3 inciso (a) e inciso (a) 6 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, conocida como Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, para establecer que se excluya a los convictos por agresión sexual o pornografía infantil en todas sus modalidades. Esto incluye a los delitos de violación, sodomía o incesto.
“Tras el alarmante incremento en casos de agresión sexual y pornografía infantil en la isla tenemos que tomar acciones contundentes en contra de esos agresores que, con su violencia, marcan la vida de sus víctimas dejando secuelas permanentes. Estos deben ser excluidos de la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, sentenció Rodríguez Negrón.
“Entendemos el derecho de rehabilitación, sin embargo, debe prevalecer la seguridad de las víctimas. Debemos ser enfáticos y aunar esfuerzos dirigidos en evitar que otras mujeres puedan ser víctimas de estas personas que, en muchas ocasiones vuelven a cometer los mismos actos”, expuso la legisladora.