La decisión de la Suprema Corte de Justicia de México de despenalizar el aborto a nivel federal alentó los ánimos de activistas y organizaciones que han luchado por décadas para lograr la interrupción segura del embarazo.
Sin embargo, en el país latinoamericano, mayoritariamente católico, aún faltan por superar algunas barreras.
Los códigos penales de 20 de los 32 estados del país siguen considerando el aborto como delito y solo se permite en los casos de violaciones. En algunas entidades, cuando está en peligro la vida de la madre o por malformaciones graves en el feto.
Y, aunque desde 2021 en ningún caso las mujeres que aborten pueden ser detenidas o enjuiciadas por los jueces gracias a una sentencia previa de la Suprema Corte, se requiere que los congresos locales los reformen para abrir la posibilidad de que las mujeres puedan acudir a los hospitales estatales para la interrupción voluntaria del embarazo.
En un pronunciamiento de rechazo a la nueva sentencia de la Corte, la Conferencia del Episcopado mexicano afirmó que el aborto provocado, al ser despenalizado, “normaliza la cultura del descarte y deja sin responsabilidad a las autoridades y a la sociedad”. Planteó que eso “desgasta los cimientos del Estado de derecho» y “distorsiona” la práctica de los derechos humanos.
A continuación, algunos de los puntos claves sobre el aborto en México y las implicaciones de la sentencia.
¿Qué dice la legislación mexicana?
En México, existe un marco normativo federal y otro local en cada uno de los 32 estados que regulan el aborto. El Código Penal Federal dicta que las mujeres que procuren abortar podrían recibir penas de cárcel, multas u otras sanciones como someterse a programas de atención psicológica o participación en servicio comunitario.
Esa ley también contempla sanciones de cárcel y la suspensión del permiso de ejercicio de la profesión para los médicos y demás personas que participen en los procedimientos abortivos. En paralelo, a nivel federal, hay una Ley General de Salud que regula los asuntos relativos a la interrupción del embarazo.
Como México es una república federal, la materia penal debe ser regulada por cada uno de sus 32 estados, que se rigen por sus propias leyes y códigos penales.
En los diferentes estados se requiere que los congresos modifiquen sus códigos penales para despenalizar el aborto voluntario en esas regiones, un proceso que se puede alargar en el tiempo.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
El máximo tribunal de México determinó el miércoles que las normas que penalizan el aborto voluntario son “inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir” y ordenó al Congreso reformar el Código Penal Federal para suprimir esos preceptos antes de que finalice el período de sesiones, en diciembre.
La decisión es considerada por los especialistas como un avance tras una sentencia anterior de 2021 de la misma corte que anuló varios artículos de una ley del estado norteño de Coahuila que consideraba delito el aborto.
Con aquella sentencia se obligó a los tribunales del país a no emprender más procesos judiciales por interrupción del embarazo.
¿Cuál es el alcance de la nueva decisión?
Cuando se reforme el Código Penal Federal, los hospitales y clínicas de todo el país que dependen de organismos gubernamentales como el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estarán obligados a prestar los servicios de interrupción de embarazo, según explicó Isabel Fulda, subdirectora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que presentó la acción ante la Suprema Corte.
Fulda indicó que la última sentencia no cubre los hospitales locales que dependen de los gobiernos de los 20 estados donde aún el aborto voluntario se considera un delito, por lo que las mujeres no pueden acudir a esos centros de salud a realizarse procedimientos de interrupción del embarazo sin una causal.
¿En dónde está despenalizado el aborto y dónde no?
En la Ciudad de México y en los estados de Oaxaca, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, Colima, Guerrero, Sinaloa y Quintana Roo, por la reforma de los códigos penales estatales y decisiones de la Corte se autoriza la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
El aborto sigue estando penalizado en: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas.
En estos estados las mujeres que quieran interrumpir su embarazo pueden enfrentar trabas para que se les practique el procedimiento o deben recurrir a amparos para lograr la ejecución. Pero en ningún caso pueden ser detenidas o enjuiciadas por los jueces.
¿Qué retos quedan?
Aunque se espera que el Congreso acate sin mucha dilación el mandato de la Suprema Corte y proceda a reformar el Código Penal Federal, Fulda admitió que la parte más desafiante del proceso estará en la implementación práctica de los servicios de interrupción del embarazo en los hospitales y clínicas federales.
Esto se debe a la resistencia que pueda surgir entre los funcionarios y a las barreras económicas para la adquisición de insumos y capacitación del personal.