El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó la ausencia de causa suficiente para creer que se constituyó un delito en el caso del alcalde de Aguadilla, Roldán Concepción.
La determinación del PFEI concurrió con la recomendación inicial de Justicia, de que no se designara un Fiscal Especial Independiente (FEI) para que pesquisara el asunto.
Todo comenzó con una querella radicada por el legislador municipal de Ia ciudad, Angel L. Rodríguez Rosa, quien alegó que el alcalde cometió irregularidades en las compras realizadas por el municipio de Aguadilla.
Durante Ia investigación preliminar del asunto, realizada por Ia División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), Ia fiscal asignada entrevistó y tomó declaraciones juradas a nueve testigos, incluyendo a Janette Meléndez Rodríguez, empleada municipal, que inicialmente remitió una carta a Ia Oficina del Contralor de Puerto Rico, en torno al particular.
La DIPAC requirió también, documentación del Departamento del Trabajo, Ia Legislatura Municipal, Ia Oficina del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental.
En el proceso, Ética Gubernamental reveló que conducían una investigación sobre los hechos denunciados, pero que estaba paralizada por la intervención de Justicia. La Oficina del Contralor informó de una Auditoria en proceso pero, que preliminarmente, no contenía hallazgos por conducta que constituyera delito.
De la evidencia recopilada surge, que Meléndez Rodríguez, quien ocupó un puesto de agente compradora, fue trasladada al gimnasio municipal como administradora, con un menor salario. Presentó una querella en Ia Oficina Municipal de Recursos Humanos, que logró que se le equiparara el salario de agente comprador, pero sin contar con un diferencial por las labores de ese cargo. Esto motivó su renuncia al municipio.
No obstante, su querella inicial ante el Contralor, fue en el sentido de que su cambio de posición obedeció a que se negó a cotizar un licitador de la ciudad. Aunque no recibió una orden específica para que se le adjudicara una orden de compra, se sentía presionada para cotizarle.
Ninguno de los documentos sobre compras referidos, fue adjudicado al suplidor al que hizo referencia la señora Meléndez Rodríguez. Otros testigos declararon sobre los procedimientos de compra. Lizancira Martínez Méndez, Agente Compradora de Aguadilla, declaró ante Justicia que el traslado de la empleada tenía como fin cubrir una necesidad administrativa en el gimnasio.
El legislador municipal admitió, que no le constaba de propio y personal conocimiento la información que proveyó, ni de cuáles eran las irregularidades en las diferentes compras. Tampoco pudo indicar ningún acto o conducta del alcalde que constituyera un acto de represalia contra la empleada.
En el amplio y detallado informe de la DIPAC, se hace referencia a cada una de las compras señaladas, pero no se identificó desvío o violación alguna a los reglamentos y leyes aplicables. Tampoco hubo pérdida de fondos públicos o daños a Ia propiedad.
Siendo así, el PFEI acogió la recomendación de no designar un FEI y ordenó el archivo definitivo del asunto. Toda vez que Ia Oficina de Ética Gubernamental (OEG) mantiene paralizada una pesquisa sobre los mismos hechos, la entidad le refirió el informe de Justicia y la Resolución emitida, para que ambos sean evaluados conforme a los criterios administrativos de la Ley de la OEG.