El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió el viernes, una decisión histórica al declarar la colegiación obligatoria para los optómetras, estipulada en el artículo 4 de la Ley 129 de 17 de noviembre de 1993, como inconstitucional.
La decisión, redactada por el Juez Asociado Rafael Martínez Torres, confirma una sentencia anterior del Tribunal de Apelaciones. En ella, se sostiene que, aunque el Estado tiene un interés apremiante en regular la profesión de la optometría y velar por la salud del pueblo, la colegiación compulsoria no es indispensable para adelantar este interés.
La sentencia también hizo hincapié en que la existencia del Colegio de Optómetras de Puerto Rico y las facultades que le otorgó la Asamblea Legislativa no se invalidarían. El Colegio puede continuar con sus funciones y complementar a la Junta Examinadora en la consecución del interés del Estado de velar por la salud del pueblo.
Sin embargo, no todos los jueces estuvieron de acuerdo con la decisión. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una opinión de conformidad, en la que argumenta que la colegiación compulsoria, una medida de protección social que se exige en determinadas profesiones en el país, puede cohabitar con el derecho constitucional a la asociación.
Además, la presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez disintieron de la decisión principal. Oronoz Rodríguez defendió que el derecho de los miembros a no asociarse debió ceder ante los intereses que la colegiación compulsoria promueve, particularmente en las áreas de protección social, ética y educación continua.
Este veredicto establece un precedente importante en Puerto Rico y podría tener implicaciones significativas para otras profesiones sujetas a la colegiación obligatoria. Las opiniones disidentes muestran que este sigue siendo un tema muy debatido en la jurisprudencia puertorriqueña.