El Partido Popular Democrático (PPD) acudió ayer al tribunal para intentar despojar al suspendido alcalde de Ponce, Luis Irizarry Pabón, de la candidatura a la reelección para los comicios del 5 de noviembre.
Tal como había anticipado el secretario general de la colectividad, Gerardo Cruz Maldonado, la querella presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan alega que Irizarry Pabón debe ser descertificado por haber violado el reglamento del PPD.
Esta acción se tomó luego de que Irizarry Pabón -quien está acusado de enriquecimiento injustificado y violar la Ley de Ética Gubernamental- rehusara renunciar a la candidatura, a pesar de que se había comprometido a hacerlo si la vista preliminar en su contra se aplazaba más allá del 28 de febrero. El proceso está pautado para el 14 y 15 de marzo.
El acuerdo fue suscrito el 19 de diciembre de 2023 por Irizarry Pabón, Cruz Maldonado y el representante del Distrito 24, Ángel Fourquet Cordero, quien quería retar al alcalde en primarias y lo dejó en suspenso en espera de lo que ocurriera con el proceso judicial.
El PPD radicó ayer electrónicamente una querella contra Irizarry Pabón por violación al artículo 7.5 del Código Electoral, que trata sobre la descalificación de aspirantes y candidatos.
El artículo 7.5 establece que “cualquier aspirante o candidato nominado podrá ser descalificado como tal, por el Tribunal de Primera Instancia, cuando medie querella porque no cumple con los requisitos impuestos por la Constitución o la ley, o cuando se demostrare que ha violado cualesquiera disposiciones de esta ley o de sus reglamentos”.
El partido solicitó que se descalifique a Irizarry Pabón como candidato a alcalde de Ponce bajo su insignia “por haber incumplido el acuerdo pactado en violación a las disposiciones del Reglamento del Partido Popular Democrático, así como el Formulario Informativo de Aspirantes y el Formulario de Adhesión a los Lineamientos Institucionales del Partido Popular Democrático”.
También le pidió al tribunal que declare vacante la candidatura y le permita llenarla.
“Nuestros abogados buscarán no tan solo emplazar de inmediato al Dr. Irizarry, sino que le estamos pidiendo al tribunal que sea citado para que tenga que declarar bajo juramento en la propia vista del caso”, señaló Cruz Maldonado en declaraciones escritas luego de someter el recurso legal.
La querella identifica como partes interesadas a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y a Fourquet Cordero. Llama la atención la inclusión del legislador, pues este se posicionó del lado de Irizarry Pabón luego de anunciar que no renunciaría a la candidatura el pasado miércoles.
“Aunque respeto la determinación de nuestro Partido Popular Democrático de hacer valer el acuerdo y proteger la institución, continuamos en apoyo al alcalde”, dijo por escrito ese día.
Los documentos anejados a la querella establecen que, luego de recibir el visto bueno de la Comisión Calificadora de Aspirantes, Cruz Maldonado certificó a Irizarry Pabón como candidato a alcalde de Ponce el 30 de diciembre de 2023. La CEE lo certificó el 23 de febrero, tras validar que entregó los endosos requeridos por ley.
“Todo partido político, en la consecución de sus objetivos, necesita implementar en su colectividad un mínimo de disciplina interna; de ahí que le resulte legítimo establecer límites pragmáticos y reglamentarios a fin de decidir respecto a la aptitud de determinado candidato a un puesto electivo en su nombre. Así pues, como corolario de esta potestad, las entidades partidistas están facultadas para internamente disciplinar y expulsar a los miembros que se aparten de sus principios organizacionales, ello sin relegar la aplicación del debido proceso de ley al descansar sobre una determinación arbitraria. Después de todo, figurar como candidato en una papeleta eleccionaria no constituye un derecho fundamental”, argumentó el PPD en su querella.
Como parte de su argumentación, los abogados Gerardo De Jesús Annoni, Guillermo San Antonio Acha y Luis A. Vega Berríos citaron varias disposiciones del reglamento del PPD que Irizarry Pabón habría violentado, como el artículo 6 de la Carta de deberes, que establece que los afiliados deben “cumplir con los acuerdos contraídos con los funcionarios y organismos del partido” y el artículo 7 de Responsabilidades, que le obliga a “cumplir con las normas y reglamentos del partido y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
También citaron el artículo 235 del Capítulo X, que indica que “será incompatible con ser miembro afiliado del Partido Popular Democrático, aspirante a candidatura a puesto público electivo u ocupar un puesto en la organización del partido el desacatar las directrices de este reglamento o los acuerdos debidamente tomados por sus organismos directivos…”.
Además, el partido señaló que el artículo 240 del reglamento dispone que será una causa para imponer medidas disciplinarias el “desacatar acuerdos, procedimientos o directrices de los organismos directivos centrales, así como las instrucciones válidamente emitidas por sus funcionarios”.