El juez superior Raúl A. Candelario López desestimó este viernes la demanda del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) mediante la cual buscaban que se autorizaran, por la vía legal, las candidaturas coaligadas en las elecciones generales del 2024.
Candelario López, del Tribunal Superior de San Juan, determinó que “la acción presentada versa sobra una cuestión política”, por lo que es la Asamblea Legislativa la que está llamada a resolverla.
La demanda sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar e interdicto permanente fue presentada por Manuel Natal Albelo y Lilian Aponte Dones, coordinador general y comisionada electoral de MVC, y Juan Dalmau Ramírez y Roberto Aponte Berríos, secretario general y comisionado electoral del PIP.
Figuraban como codemandados el Gobierno de Puerto Rico; Francisco Rosado Colomer, presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE); Vanessa Santo Domingo Cruz, comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP); Ramón A. Torres Cruz, comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), y Nelson Rosario Rodríguez, comisionado electoral del Proyecto Dignidad (PD).
Cuál era el reclamo
MVC y el PIP, que llevan varios meses negociando la presentación de candidatos comunes en los próximos comicios, plantearon que desde el 1919 se permitía en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico la coaligación de candidaturas, es decir, el nombramiento de un candidato por dos o más partidos para el mismo cargo.
Asimismo, argumentaron que la práctica se permitió en las elecciones de 1932, 1936, 1940, 1944 y 1948; que la tendencia permaneció codificada en la Ley Electoral de 1974 y la de 1977, y que no fue hasta el Código Electoral de 2011 y 2020 que se prohibieron las alianzas electorales y las candidaturas coaligadas a través de los artículos 6.1 y 7.9.
Los demandantes señalaron que procedía declarar inconstitucionales dichos artículos del Código Electoral del 2020 porque violan el derecho a la libertad de asociación, el derecho de los partidos a presentar candidaturas coaligadas, el derecho al voto de los integrantes de los partidos demandantes y la libertad de palabra de las organizaciones para llevar a cabo su mensaje político.
La respuesta de los demandados
En esencia, los demandados alegaron que MVC y el PIP no probaron tener legitimación activa para instar esta acción legal; que no han sufrido un daño real por los referidos artículos del Código Electoral de 2020 y que solo han expuesto “especulaciones”; que pueden promover el voto mixto para lograr el objetivo que persiguen; que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha determinado que no es inconstitucional la prohibición de las alianzas políticas y que este es un asunto político que debe resolver la Asamblea Legislativa.
La sentencia
El juez declaró con lugar las dos mociones de desestimación presentadas por el PNP y la CCE, así como una moción en cumplimiento de orden del PPD.
“En este caso, la Constitución de Puerto Rico es clara en cuanto a la reglamentación electoral. En su Art. VI, Sec. 4, la Constitución de Puerto Rico le delega textualmente a la Asamblea Legislativa ‘todo lo concerniente al proceso electoral […] así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas’. Conforme a tal delegación, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 58-2020 mediante la cual adoptó el referido Código Electoral de 2020, que mantuvo la anterior prohibición de candidaturas coaligadas, originalmente establecida en el anterior Código Electoral de 2011”, expuso el juez en la sentencia de 25 páginas.
“Es evidente que el lenguaje de la citada disposición constitucional facultó a la Asamblea Legislativa a establecer los criterios y requisitos relacionados a partidos políticos y candidaturas, y, dentro de tal facultad, estableció una prohibición categórica de la coaligación de candidaturas. Siendo este el caso, entendemos que se cumple con la primera vertiente de la doctrina de cuestión política”, concluyó.
Candelario López agregó que entrar en los méritos del caso constituye una “intromisión” indebida.
“Somos del criterio que no es posible emitir el remedio solicitado por la parte demandante, sin que ello conlleve una intromisión dentro de una facultad claramente concedida mediante el texto claro de la Constitución de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa. Resulta, por tanto, innecesario entrar en la discusión sobre si la parte demandante ostenta legitimación activa para presentar la acción de epígrafe, así como discutir la procedencia de los remedios solicitados de sentencia declaratoria, de interdicto preliminar o interdicto permanente”, determinó el juez.