El juez Anthony Cuevas Ramos descalificó hoy a varios candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidad para las elecciones generales del 5 de noviembre por no haber recogido endosos.
Se trata de la senadora Ana Irma Rivera Lassen, candidata a comisionada residente de Puerto Rico en Washington D.C.; el senador Rafael Bernabe Riefkohl y Alejandro Santiago Calderón, candidatos al Senado por acumulación; la representante Mariana Nogales Molinelli y Gladys Myrna Conty Hernández, quienes aspiran a la Cámara por acumulación por MVC.
El fallo también incluye a Ramón Cruz Díaz y Edwin Marrero Martínez, que aspiraban al Senado por acumulación, y a Olvin Valentín Rivera, que hizo lo propio a la Cámara por acumulación, pero que no resultaron favorecidos en la asamblea de candidaturas efectuada por MVC el pasado domingo.
Igualmente, el juez Cuevas Ramos descalificó a Anthony Sánchez Aponte, Sthephen Gil Alamo y Wilfredo Pérez Torres, aspirantes a representantes por el Distrito 38 por el Proyecto Dignidad.
Manuel Natal Albelo, coordinador general de MVC, adelantó que analizarán junto a su representación legal cómo responderán a esta sentencia.
“Hace unos minutos fui notificado que el juez Anthony Cuevas ha dado por buenos los argumentos del liderato del PNPPD y ha descalificado múltiples candidaturas de @VictoriaPorPR. Estamos estudiando la sentencia junto a nuestro equipo legal y pronto anunciaremos próximos pasos”, indicó en su perfil de X.
“Tengan la certeza que al igual que en el pasado, @VictoriaPorPR defenderá en todos los foros posibles el derecho del electorado a votar por una alternativa de cambio. El tiempo del bipartidismo corrupto ha llegado y no hay artimaña jurídica que lo detenga”, añadió.
Además, convocó a una manifestación este viernes a las 10:00 de la mañana frente a la sede de la Comisión Estatal de Elecciones en Hato Rey, San Juan.
El representante popular Jorge Alfredo Rivera Segarra y varios correligionarios suyos presentaron la querella contra estos aspirantes, cuyos partidos se sometieron al método alterno de nominación, provisto por el Código Electoral, en vez de participar en las primarias de ley que la CEE administrará el domingo, 2 de junio.
“De una lectura de la ley, entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endoso y presentarlos ante la CEE. El texto del inciso (3) del artículo 7.15 establece 3 categorías de electores que están obligados a recoger endosos, a saber: 1. el que desee concursar en primarias; 2. el que desee ser aspirante; y 3. los candidatos independientes”, lee la sentencia.
“Por lo tanto, los ‘aspirantes’ están obligados a recoger endosos según el artículo 7.15 del Código Electoral”, concluyó el juez.
Cuevas Ramos elaboró que “aun si entendiéramos que el texto de la ley no es claro, una interpretación de los actos de la Asamblea Legislativa al aprobar el Código Electoral del 2020 demuestra que su intención era que todos los aspirantes, incluyendo aquellos en los cuales los partidos políticos se acogieron a los métodos alternos, debían recoger endosos”.
Además, el juez concluyó que el método alterno elegido por los partidos, una asamblea, tenía que haberse efectuado antes del 30 de diciembre de 2023.
“La sección 3.1 es sumamente clara en cuanto a que, para ser eximido de la presentación de peticiones de endoso, el método alterno se tuvo que haber llevado a cabo anterior al 30 de diciembre de 2023 y se debió cumplir con la radicación de la persona como candidato único. Esto es constante con el texto del Código Electoral del 2020”, señaló Cuevas Ramos.
Que falta de respecto,el mismo juez que subió el sueldo,que falta de democracia.