Durante el día de hoy, viernes, comenzaron las ventas escolares libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), las cuales continuarán mañana sábado.
La Carta Circular 24-12 establece que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Los materiales escolares incluyen: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila, pega, adhesivo y adhesivos en barra, marcadores, incluyendo los fluorescentes, tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas.
Asimismo, loncheras, marcadores, papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias, cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción, lápices y cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, sacapuntas, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas y tijeras.
Los materiales escolares de arte o música y materiales escolares instructivos incluyen: barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas para trabajo de arte; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales; mapas y el globo terráqueo de referencia.
La exención aplica a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.
Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, califican para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán estos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.
Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, estos calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.