La firma y aprobación del “Reglamento Conjunto para el Reclutamiento de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico” al amparo de la Ley 53-2022, faculta las normas que regirán el proceso de reclutamiento de los pensionados en el gobierno y la creación de un Registro de Pensionados Elegibles.
Tras la firma de la Ley 53-2022, el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pirerluisi, establece como prioridad y política pública, permitir que los pensionados puedan regresar al gobierno de manera parcial, sin afectar sus pensiones.
El documento aprobado, uniforma las leyes y reglamentos aplicables a los pensionados que interesen reingresar al servicio público de manera parcial, a tiempo completo o a través de contratación de servicios profesionales.
Además, tiene el propósito de establecer las normas y parámetros que regirán los procesos de contratación y/o reclutamiento de los pensionados.
Luis Collazo Rodríguez, El director ejecutivo de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, explicó que “la expectativa de vida ha aumentado y muchos empleados públicos que se retiran desean regresar a la vida laboral porque todavía se sienten útiles o desean generar un ingreso adicional, pero con flexibilidad”
Asimismo, indicó que, aunque los pensionados podían trabajar bajo ciertos parámetros antes de la Ley 53-2022, no obstante, la Ley 53 constituye una declaración de política pública a favor de los pensionados que desean reingresar al gobierno, además de que uniforma y formaliza la normativa aplicable para el reingreso de los pensionados al gobierno.
“Con la aprobación del reglamento y el registro de pensionados elegibles, tendremos visibilidad y data actualizada sobre los pensionados que reingresan a laborar mediante contrato o empleo ya que los patronos y pensionados tendrán que notificarnos si reingresan a trabajar a tiempo completo, parcial o por contrato”, añadió el funcionario.
El Reglamento aprobado se aplica a toda persona que se haya pensionado por retiro, por edad, por años de servicio o por retiro incentivado de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico.
Los cinco Sistemas de Retiro, entiéndase: 1) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, 2) Sistema de Retiro para Maestros, 3) Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, 4) Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y 5) Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica; así como las corporaciones públicas o público privadas y los municipios deberán cumplir con las disposiciones del mismo.
Para información adicional sobre las disposiciones del proceso de reclutamiento para pensionados, favor de visitar el portal de Internet www.retiro.pr.gov o enviar un correo electrónico a: consultaley53@retiro.pr.gov, consultaley53@ogp.pr.gov y consultaley53@oatrh.pr.gov.