El juez superior Hamed G. Santaella Carlo le ordenó a la alcaldía de Ponce entregar toda la información sobre su inventario de propiedades declaradas estorbos públicos, en un periodo de 10 días.
La directriz está contenida en la sentencia de Santaella Carlo sobre la demanda que instó el exlegislador municipal José Hernández Lázaro contra la alcaldía por acceso a información pública al amparo de la Ley 141 de 2019.
“Se le ordena al Municipio Autónomo de Ponce que produzca -en un término de 10 días- todo documento relacionado al inventario de propiedades declaradas estorbos públicos y las propiedades que hayan salido del mismo durante el pasado año natural, al igual que cualquier otro documento que no haya notificado anteriormente y que sea parte de la solicitud realizada”, lee la sentencia emitida el jueves, 23 de enero.
Con su solicitud, el exlegislador del Movimiento Victoria Ciudadana buscaba profundizar en los pormenores de la “Notificación de declaración de estorbos públicos” que el gobierno municipal publicó en septiembre de 2024.
Específicamente, Hernández Lázaro quería conocer cómo se seleccionaron esas 32 propiedades y cómo se eligió a la abogada que condujo el proceso, Alexandra Pagán García, quien es la esposa del director de Planificación y Desarrollo Económico municipal, Jean Paul González Santini.
Utilizando el mecanismo provisto en la Ley 141, el entonces legislador municipal solicitó la información el 20 de septiembre.
La petición incluía todo “documento, tabla, comunicación o informe” relacionado a las propiedades que se incluyeron en la notificación; información y contratos relacionados al proceso de manejo, identificación y declaración de estorbos públicos generado en el 2024; y el detalle de las propiedades que actualmente conforman el inventario de estorbos públicos, incluyendo cualquier propiedad que haya salido del mismo en el 2024.
La alcaldía denegó la solicitud el 21 de octubre, el último día de la prórroga que había solicitado para entregar los documentos, con el argumento de que Hernández Lázaro era un legislador municipal y no un ciudadano.
Hernández Lázaro, quien es abogado, presentó un Recurso Especial de Acceso a la Información Pública al amparo de la Ley 141 el 22 de octubre. La alcaldía le expresó entonces al tribunal que produciría la información.
“En ese momento, habían transcurrido ya más de 50 días desde la notificación de la solicitud”, apuntó el juez Santaella Carlo en su sentencia.
El 13 noviembre, el municipio le pidió al tribunal un término adicional de 10 días para entregar la información, el que se venció el 25 de noviembre sin que cumpliera. La directora de la División Legal del municipio, Natalia Cervoni, se comprometió con Hernández Lázaro a entregar los documentos en diciembre, lo que hizo parcialmente.
En una moción presentada el 21 de diciembre, Hernández Lázaro estipuló que se le entregó parte de lo requerido, menos la información medular sobre las 32 estructuras catalogadas como estorbos públicos.
“Más de un mes después, y vencido el término que originalmente solicitó, el municipio produjo una serie de documentos, según informó el recurrente. Sin embargo, hasta la fecha (23 de enero), más de 125 días después de la solicitud de información, todavía no ha producido ningún documento relacionado al inventario de estorbos públicos”, puntualizó el juez.
Santaella Carlo señaló, además, que el municipio no contestó esa última moción de Hernández Lázaro.
“El incumplimiento y el silencio injustificado del municipio respecto a estos documentos atentan directamente contra la política pública establecida por la Ley 141-2019. El derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental. Por tal razón, el acceso a la documentación e información pública tiene que ser ágil, económico y expedito, según reconoce la Ley 141-2019”, estableció el juez.
Al dar a conocer la sentencia, Hernández Lázaro mostró preocupación sobre el Proyecto del Senado 63, de Thomas Rivera Schatz, que busca extender los términos que tienen las agencias gubernamentales para cumplir con una solicitud bajo la Ley 141.
“Si aún con los términos actuales -de 10 días laborables, con la posibilidad de una prórroga de 10 días laborables adicionales- el proceso puede tomar meses, imagínense qué pasaría si se enmienda la ley”, resaltó el abogado.
“Debemos mantenernos vigilantes ante cualquier intento de coartar nuestro derecho de acceso a la información pública porque, como hay dicho nuestro Tribunal Supremo: ‘sin acceso a información pública, el ciudadano no estaría en posición de juzgar las actuaciones gubernamentales o de exigir la reparación de agravios causados por las mismas’”, añadió.
Es obvio que la intención es disuadir a que se reclame por la ciudadanía la información a la que tiene derecho a obtener. Dicho sea de paso, esa bufonada de alegar que al lcdo no le asiste el derecho a tener acceso a la información en cuestión es absurda. El acceso a dicha información no está condicionado a que usted ocupe o no una posición gubernamentalo Municipal. A todas luces existe la mala fe y la intención de encubrir la violación de derechos.