El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió el lunes que el requisito de colegiación compulsoria para ejercer la medicina en el país es inconstitucional.
“La ausencia de la colegiación compulsória no afecta en forma alguna la estructuración del modelo regulatorio en la medicina. Exigir este requisito, que innecesariamente menoscabe el derecho a no asociarse sin cumplir con los requisitos para ello, representa un desenlace impermisible en nuestro ordenamiento constitucional”, indicó el juez asociado Edgardo Rivera García.
La controversia se originó cuando el doctor Héctor Luis Delucca Jiménez presentó una demanda contra el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Delucca Jiménez argumentó que la colegiación compulsoria lesionaba su derecho a la libertad de asociación y expresión.
En contraposición, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez expresó en su opinión disidente que la colegiación voluntaria no es efectiva. Sostuvo que, aunque la Junta tiene la facultad en ley para regular la profesión, necesita del Colegio y la colegiación compulsoria para hacerlo adecuadamente.
El veredicto del Tribunal Supremo confirma la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria, tal como está establecido por varios artículos de la Ley Núm. 77-1994.
¿También aplican los mismos fundamentos a los abogados de Puerto Rico?