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Demandas a funcionarios y exfuncionarios públicos proceden, dicta Swain

La Redacciónby La Redacción
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6 de octubre de 2025

Tras años de paralización de casos judiciales en Puerto Rico, la jueza federal Laura Taylor Swain aclaró que las protecciones del Plan de Ajuste de la Deuda del Estado Libre Asociado (ELA) bajo la Ley PROMESA no pueden ser utilizadas como un escudo legal en favor de funcionarios y exfuncionarios públicos que enfrentan demandas a título personal por violaciones de derechos civiles.

La contundente opinión y orden emitida por la jueza Swain responde a un prolongado litigio impulsado por la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU de PR), que defendió la necesidad de responsabilizar individualmente a quienes presuntamente incurrieron en abusos, independientemente del proceso de reestructuración fiscal del gobierno de Puerto Rico.

El dictamen establece que las personas pueden reanudar sus reclamaciones por daños y perjuicios, un aspecto que la Junta de Control Fiscal (JCF) y el ELA intentaron bloquear.

“Recibimos con entusiasmo la orden de la jueza Swain, quien abre con esta determinación la posibilidad de encontrar justicia para todas las personas cuyos derechos han sido violentados por funcionarios o exfuncionarios que, bajo el manto del proceso de reestructuración de la deuda pública, han caminado hasta ahora con impunidad en la libre comunidad”, afirmó el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de PR.

El reclamo de la ACLU de PR está atado a la acción presentada por Jonathan Hernández Zorrilla y Yadira Carrasquillo González, quienes alegaron violaciones a sus derechos de libertad de expresión, protección contra allanamientos irrazonables y uso excesivo de fuerza por la Policía de Puerto Rico, y el derecho al debido proceso de ley e igual protección de las leyes, como resultado de incidentes ocurridos durante una manifestación en San Juan el 1 de mayo de 2018.

En este caso, están demandados en su carácter personal el exgobernador Ricardo Rosselló y el exsecretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Héctor Pesquera.

“Este fallo sienta un precedente crítico sobre los límites de la Ley PROMESA para eximir a los funcionarios públicos de las consecuencias de sus actos y provee una referencia indispensable para que la crisis fiscal del gobierno de Puerto Rico no sirva como pretexto para erosionar la responsabilidad individual por violaciones de los derechos civiles”, subrayó la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.

El litigio fue paralizado en septiembre de 2023 por el Plan de Ajuste bajo el Título III. Ese mismo mes, la ACLU de PR solicitó mediante carta a la Junta de Control Fiscal que levantara la suspensión automática (stay) y argumentó que dicha suspensión no aplicaba en las demandas de derechos civiles contra funcionarios en su carácter personal.

Ante el silencio de la Junta, el 15 de febrero de 2024, el director legal de la ACLU de PR, junto al abogado Steven Lausell Recurt, en representación de los demandantes, presentaron en el caso de Título III una Solicitud de Alivio del Stay (Request for Stay Relief).

Los abogados argumentaron que PROMESA no debía ser interpretada como un «pase libre» para los funcionarios gubernamentales demandados por violaciones de derechos fundamentales en su carácter personal.

La organización de derechos civiles advirtió que la interpretación incorrecta de la ley negaría una reparación judicial justa a los litigantes y enviaría un mensaje perjudicial a los oficiales de la Policía sobre su deber de respetar las libertades civiles y los derechos fundamentales del pueblo.

Los abogados subrayaron que la crisis financiera que PROMESA buscaba resolver no podía ser una carga adicional para que las personas accedieran a un remedio judicial en la corte federal.

Ordenan a la Junta

El 14 de marzo de 2024, el gobierno de Puerto Rico presentó su objeción a la solicitud de desparalización presentada por los demandantes. Representado por la Junta, el ELA consintió que los demandantes continuaran con sus reclamaciones de alivio no monetario, pero se opuso enérgicamente a la reactivación de las reclamaciones monetarias (daños y perjuicios) contra los funcionarios incluso a título personal.

El ELA basó su argumento en la Ley Núm. 9 de 1975, que faculta al gobierno a proveer representación legal e indemnizar a sus empleados por sentencias adversas dictadas a título personal por actos realizados en el curso de su empleo. Según la Junta y el gobierno, debido a la posibilidad de indemnización, permitir las demandas personales se convertiría en un «intento indirecto de perseguir reclamaciones contra el ELA».

El 18 de julio de 2024, la ACLU de PR refutó los argumentos del gobierno, recordando al Tribunal que la responsabilidad civil en capacidad personal es un principio central de la ley federal que permite demandar a funcionarios gubernamentales por violaciones a los derechos civiles, y que la cláusula de indemnización de la Ley Núm. 9 es un acuerdo interno y opcional del gobierno de Puerto Rico que no puede ni debe extinguir los derechos del demandante contra el funcionario.

Un año y dos meses después, en su orden del 30 de septiembre de 2025, la jueza Swain subrayó que las reclamaciones por daños y perjuicios contra funcionarios en sus capacidades personales no están prohibidas por el Plan del Ajuste del ELA y rechazó la principal objeción del gobierno basada en la Ley Núm. 9, al sostener que la existencia de una promesa de indemnización no cambia la naturaleza de la responsabilidad.

La jueza también precisó que la descarga e interdicto del Plan de Ajuste solo cubren las responsabilidades directas de los deudores del Plan (el ELA y sus entidades), no las de terceros o funcionarios individuales.

La jueza Swain ordenó a la Junta y al gobierno notificar a las partes en todos los casos donde alegaron previamente la prohibición o paralización de demandas personales, que el Tribunal dictaminó que el Plan y las órdenes relacionadas “no prohíben el enjuiciamiento de reclamaciones contra funcionarios o exfuncionarios públicos en sus capacidades personales”. Dicha notificación deberá hacerse en o antes del próximo 15 de octubre.

La Redacción

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Comments 2

  1. Toño says:
    1 semana ago

    Que los abusadores de LUMA y Genera tomen nota…

    Responder
  2. Francisco Rivera says:
    1 semana ago

    Excelente, veremos a ver que sucede…

    Responder

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