El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, recomendó que se hagan múltiples enmiendas a la Ley 25 de 1992 y los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que viabilizaron la excarcelación del convicto feminicida Hermes Ávila Vázquez.
Sus recomendaciones están contenidas en un memorial presentado ante la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado, presidida por el senador independiente José Vargas Vidot.
El Departamento de Justicia (DJ) realizó un análisis jurídico sobre la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico. También examinaron el Plan de Reorganización del DCR y los reglamentos vigentes.
En ese ejercicio, dijo el secretario, “identificamos la existencia de múltiples discrepancias en torno al lenguaje de los referidos textos”.
Además, estipuló que “la inconsistencia en el lenguaje de estos reglamentos pudiera abrir paso para interpretaciones diversas y falta de uniformidad en su aplicación”.
Cabe señalar que la secretaria de Corrección y Rehabilitación, Ana Escobar Pabón, ha insistido en que Ávila Vázquez, quien no tiene una enfermedad terminal, fue excarcelado utilizando los criterios del Plan de Reorganización de la agencia y no la Ley 25.
Justicia recomendó que se defina claramente en la ley qué es una enfermedad en etapa terminal, pues esta definición no surge claramente del estatuto.
“Aunque entendemos que ello debe ser consultado con la comunidad médica, sugerimos que en esta definición se incluya el criterio de que el confinado tenga una prognosis médica de vida de seis meses o menos. Así, el pase extendido bajo la Ley 25 estará disponible únicamente para aquellos confinados que padezcan de enfermedades en etapa terminal, es decir, que tengan una prognosis de vida corta”, lee el memorial.
Se sugirió, además, que se enmiende “toda la reglamentación vigente para eliminar pases extendidos a convictos confinados por alguna otra condición médica o fisiológica limitante que no conlleve prognosis de vida corta”.
Las condiciones limitantes, indicó Justicia, se podrían atender con el Plan de Salud Correccional.
Por otra parte, Justicia recomendó que se defina bien cuáles son los médicos especialistas y subespecialistas capacitados para evaluar a los confinados que soliciten el pase extendido, que los resultados de estudios y laboratorios que se analicen no tengan más de tres meses de antigüedad, y que las reuniones que lleve a cabo el panel médico para emitir su recomendación sean grabadas y sometidas al DCR mediante copia certificada.
La agencia también señaló que la Ley 25 no establece criterios específicos para evaluar cuándo un confinado que solicita un pase extendido no representa un peligro a la sociedad. A tales fines, recomendó que se le haga una evaluación de salud mental y se haga una lista de instancias en que se sustente esa peligrosidad.
Asimismo, recomendó que, tanto la Ley 25 como el Plan de Reorganización del DCR, dispongan claramente que la autorización final de un pase extendido constituye un acto indelegable por parte del o la titular del DCR, quien deberá recibir un informe con la recomendación.
“Dicho informe debe estar sustentado con la información veraz y actualizada, incluyendo la recomendación médica, la determinación del panel, lo concerniente al plan de salida, al resultado de la investigación de campo, la entrevista y orientación del recurso familiar, el nombre, número de licencia, dirección física y número de teléfono del facultativo médico que ofrecerá tratamiento al convicto (médico de cabecera) y las entrevistas al solicitante”, sugirió Emanuelli Hernández.
En el caso de Ávila Vázquez, fue la directora del programa de Desvío del DCR, Celia Cosme, quien firmó el documento de excarcelación.
La secretaria Escobar Pabón justificó tal acción diciendo que Cosme había sido autorizada a ello por un pasado secretario y que era una empleada competente, sin señalamientos en su expediente.
De otro lado, Justicia recomendó la revocación del privilegio concedido en aquellos casos en los cuales la condición dejara de ser considerada una terminal.
“A esos efectos, recomendamos que un ente externo -el cual, a su vez, cuente con médicos- lleve a cabo auditorías anuales a todos los expedientes de los convictos liberados y efectúe las investigaciones de campo correspondientes para validar si la prognosis de vida corta desaparece”, indicó la agencia.
Emanuelli Hernández puntualizó que este análisis no forma parte de la investigación criminal que realiza la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, en torno a si se cometió algún delito en el proceso de excarcelación de Ávila Vázquez. Reiteró que la pesquisa se encuentra en su etapa final.
El memorial fue requerido por la comisión de Vargas Vidot durante una vista ejecutiva celebrada en el Senado el pasado 19 de septiembre. Ese día, Emanuelli Hernández no llegó al primer señalamiento pautado para la mañana. En la tarde, luego de ser citado so pena de desacato, compareció pero solicitó declarar a puerta cerrada en una vista ejecutiva.
Ávila Vázquez, quien cumplía una sentencia de 122 años de cárcel por asesinato desde el 2005, fue liberado el año pasado al amparo del Reglamento de Reorganización del DCR, por un diagnóstico de paraplejia confirmado por galenos de Physician Correctional, la empresa contratada por el DCR para brindar atención médica a la población penal.
Sin embargo, el convicto caminaba con normalidad, no fue supervisado adecuadamente mientras estuvo en la libre comunidad y el 22 de abril asesinó a Ivette Joan Meléndez Vega en Manatí.
Durante su arresto y posterior procesamiento judicial, se hizo evidente que Ávila Vázquez no cumplía con los requisitos para haber sido excarcelado.
El hombre hizo alegación de culpabilidad por el feminicidio de Meléndez Vega y fue sentenciado a 102 años de prisión.