El Departamento de Justicia recurrirá ante el Tribunal de Apelaciones la sentencia de 15 años de arresto domiciliario que una jueza superior le impuso ayer a Mayra Nevárez Torres, informó hoy la designada secretaria Janet Parra Mercado.
Nevárez Torres resultó convicta de causarle la muerte a Justin Santos Delanda y grave daño corporal a Keven Monserrate Gandía, al conducir en contra del tránsito y en estado de embriaguez por el puente Teodoro Moscoso el 21 de noviembre de 2021.
La jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan, sentenció ayer a Nevárez Torres a cumplir 15 años en restricción domiciliaria, pagar una multa de $10 mil por el daño causado a Monserrate Gandía y otras penalidades.
“La posición del Departamento de Justicia en estos momentos es solicitarle al Tribunal Apelativo que revise la determinación de la juez Wanda Cruz Ayala, por entender que es contraria a derecho”, informó la secretaria en una rueda de prensa.
“Se nos ha informado que la sentencia estará lista y será notificada durante la tarde de hoy, y necesitamos que se dé ese proceso para nosotros poder iniciar esa solicitud de revisión al Tribunal Apelativo”, agregó.
Parra Mercado reconoció el trabajo de los fiscales Edmanuel Santiago Quiles, Luis Valentín Córdova y Jesús Torres González en este caso, y aseveró que irán “hasta las últimas consecuencias” para procurarle justicia a Santos Delanda y a su madre, Carmen.
“El pueblo de Puerto Rico debe tener la certeza que vamos a seguir luchando hasta que nosotros consigamos la justicia que Justin y doña Carmen merecen”, aseveró.
Cuando se le preguntó cuál debía ser la sentencia, respondió que la cárcel.
“La justicia es que se cumpla con lo que dice la ley, que es que ella cumpla prisión. Esa es la justicia”, sostuvo.
Parra Mercado aseguró que la Ley 22 es clara y que la jueza no tenía discreción para imponer una sentencia que no fuera 15 años de prisión.
“¿Quién falló aquí? La Rama Judicial, porque aquí la sentencia tenía que ser de cárcel”, puntualizó.
Uno de los fiscales expresó sentirse “inconforme” y coincidió con Parra Mercado en que “la letra de la ley indica que es una pena de reclusión”.
También mencionó que la sentencia suspendida no es una opción para este tipo de delito y que la la restricción domiciliaria “es una prima hermana de una sentencia suspendida”, por lo que no procede.













































