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Mientras laboró en la Reserva del Bosque Seco de Guánica, Roberto Viqueira no solo estudió al único sapo nativo de la isla y su grave riesgo de extinción. También identificó factores que amplificaban la fragilidad de su población. (Foto suministrada)

Mientras laboró en la Reserva del Bosque Seco de Guánica, Roberto Viqueira no solo estudió al único sapo nativo de la isla y su grave riesgo de extinción. También identificó factores que amplificaban la fragilidad de su población. (Foto suministrada)

Absuelven al acusado por la muerte del biólogo marino Roberto Viqueira en Yauco

La Redacciónby La Redacción
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7 de febrero de 2026

La muerte del biólogo marino Roberto Viqueira Ríos, ocurrida el 15 de julio de 2025 en el municipio de Yauco, quedó impune al juez Ángel Llavona Folguera absolver el viernes a Eduardo Meléndez Velázquez de todos los cargos criminales tras concluir que la prueba presentada por el Ministerio Público no superó el umbral de duda razonable.

“El Tribunal va a estar absolviendo en todos los cargos, acogiendo la defensa planteada de defensa propia, y lo estaría absolviendo de todos los cargos”, expresó el magistrado al concluir la lectura de su determinación en sala.

Durante un extenso mensaje previo a anunciar el fallo, el juez explicó el marco bajo el cual evaluó la prueba desfilada y recalcó que su función no era emitir juicios morales, sino resolver conforme al derecho. 

“He tomado la decisión que yo algún día, hoy, mañana o pasado, no me sienta arrepentido. A mi conciencia nunca le quisiera pedir disculpas. En mi trayectoria en la Rama Judicial he tomado decisiones difíciles; a unos les agradan y a otros no, pero hay que resolver conforme a derecho y conforme a los hechos”, sostuvo.

Llavona Folguera indicó que, aunque el caso surge de una tragedia, el análisis judicial debía centrarse exclusivamente en la evidencia. “Aquí ha habido una tragedia. Si el juez tuviera el poder de hacer la verdadera justicia, sería darle el tiempo para atrás y que esto no hubiera ocurrido. Ese poder no lo tengo. Yo tengo que adjudicar los hechos que ocurrieron ese día y dejarme llevar única y exclusivamente por la prueba que desfiló ante mí”, señaló.

El magistrado explicó que los eventos se originaron en un conflicto vecinal que escaló la noche de los hechos, pero aclaró que los antecedentes no formaban parte de la prueba permisible. “No es mi función decir quién era mejor persona o peor persona. Sería un irresponsable. No me corresponde evaluar lo que ocurrió meses antes, sino lo que pasó ese día, pasadas las 11:00 de la noche”, indicó.

Al analizar la prueba fílmica y testifical, el juez sostuvo que los videos y testimonios evidenciaron que la víctima salió hacia la vía pública y que el ángulo de los disparos resultó determinante en su análisis. “De los videos se desprende inequívocamente que la víctima estaba mirando hacia la otra parte mientras se dirigía hacia la acera. Nunca entró al patio. El ángulo de los disparos se ve claramente”, expresó.

En su dictamen, Llavona Folguera también hizo un señalamiento directo sobre la forma en que deben atenderse las controversias entre vecinos. “Está corriendo una campaña bien clara de la Rama Judicial sobre cómo se dirimen las controversias entre vecinos, y son a través de la Ley 140. Hay remedios para eso. Nadie está autorizado a tomarse la justicia en sus manos. Eso no se puede hacer”, afirmó.

El juez explicó que existen mecanismos judiciales para atender disputas sin recurrir a la confrontación directa. “Estas cosas hay que resolverlas llamando a la Policía o acudiendo al tribunal. Ellos son los diestros, los entrenados. No uno ni otro. Cuando alguien se toma la ley en sus manos, ocurren estas tragedias”, sostuvo.

La lectura del dictamen fue interrumpida brevemente luego de que la viuda de la víctima y otros familiares reaccionaran de forma emocional en sala, lo que provocó una pausa momentánea en los procedimientos antes de que el tribunal retomara y completara la determinación absolutoria.

Meléndez Velázquez enfrentaba cargos por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas, todos los cuales quedaron desestimados tras la decisión del tribunal.

El caso tiene su origen en un conflicto vecinal que se extendió por varios meses y culminó con la muerte de Roberto Viquiera Ríos la noche del 15 de julio de 2025 en Yauco. Tanto la víctima como el acusado residían en la calle Star de la urbanización Estancias de Yidomar y mantenían disputas previas relacionadas con la convivencia, incluyendo un pleito judicial por la construcción de una verja y querellas por ruidos y música a alto volumen.

Según el Ministerio Público, Viquiera Ríos supuestamente salió de su residencia para reclamarle a su vecino por el volumen de sonidos de coquíes reproducidos en un equipo de música, situación que alegaron escaló hasta el intercambio fatal. La Fiscalía sostuvo que Meléndez Velázquez se armó y disparó contra la víctima, teoría que la defensa rechazó, alegando defensa propia y manejo deficiente de la evidencia.

Tras concluir el juicio en su fondo y evaluar la prueba testifical, pericial, documental y fílmica, el juez determinó que la evidencia presentada no sostuvo la teoría acusatoria más allá de duda razonable, por lo que absolvió al acusado de todos los cargos.

Por su parte, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, dio declaraciones en relación al caso. “El fallo de no culpabilidad emitido en el día de hoy, 6 de febrero de 2026, por el juez Ángel Llavona Folguera, del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, nos causa profundo pesar y nos sorprende. Estamos convencidos de que el Ministerio Público realizó un trabajo riguroso y de excelencia en su encomienda de procurar justicia para la víctima, Roberto Viqueira Ríos, y su familia”.

“Con el mayor respeto al Tribunal, diferimos de la determinación emitida. Reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con las víctimas del crimen en Puerto Rico y reconocemos el profundo desasosiego y la tristeza que hoy embargan a los familiares del occiso ante una absolución que no era esperada y que, a nuestro juicio, no se ajusta a la prueba presentada”, agregó.

La Redacción

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