El juez Raúl Candelario López, del Tribunal de San Juan ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a adjudicar los votos válidos emitidos por nominación directa, en respuesta a una demanda presentada por 13 ciudadanos.
El reclamo de mandamus argumentaba que la CEE incumplió con su deber de adjudicar los votos de nominación directa para Senador y Representante por Acumulación.
“Resulta pertinente destacar que la postura de la CEE es a los efectos de que no existe un deber ministerial de contabilizar y adjudicar los votos de nominación directa en un momento en particular, sino que es su discreción determinar cuándo se contabilizan y se publican los resultados de voto por nominación directa. Discrepamos de dicha postura, pues el deber ministerial de la CEE es de contar todos los votos válidamente emitidos y publicar los resultados oportunamente”, expresó Candelario López en la sentencia.
“Es esencial, mantener el foco de que el 2 de enero de 2025 se deben juramentar los candidatos que prevalezcan, para ello deben emitirse las certificaciones de elección antes de dicha fecha. A pocos días de culminar el año, el pueblo y estos merecen certeza de los resultados a la brevedad posible”, continuó.
La determinación, sin embargo, no entra en la controversia sobre cuáles modalidades del nombre “Eliezer Molina Pérez” de adjudicarse al candidato por nominación directa para el Senado.
“Es de suprema importancia aclarar que no es prerrogativa de este tribunal establecer cuáles son las variaciones de nombres que se contabilizarán y adjudicarán, sino que le corresponde a la CEE determinar las mismas de acuerdo con lo establecido por vía jurisprudencial”, planteó Candelario López.