El gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley el Proyecto del Senado 1400 que otorga aumentos salariales a los jueces, fiscales, procuradores de menores y de familia, así como los registradores de la propiedad.
“En nuestro sistema de justicia, los jueces, fiscales y procuradores desempeñan un rol fundamental para promover la ley y el orden, la justicia y la equidad en toda nuestra sociedad. Por eso, reconocer y valorar su trabajo es justo y también esencial para asegurar la excelencia y la integridad de nuestro sistema judicial”, sostuvo el gobernador al estampar su firma en la medida.
Por su parte, el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, explicó que “esta medida, aprobada por la Asamblea Legislativa, procura una compensación adecuada para los fiscales, procuradores de menores y asuntos de familia, abogados y registradores de la propiedad, quienes movilizan todo un sistema para, junto a la judicatura, brindarles justicia y certeza jurídica a los ciudadanos en la Isla”.
“Tras décadas de espera y mucha perseverancia, finalmente recibirán un salario justo, que representa un incentivo para que continúen realizando sus funciones con la pasión, compromiso y vehemencia que los destaca”, añadió el Emanuelli Hernández.
El proyecto enmienda la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, a los fines de ajustar el sueldo anual de los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia con el propósito de establecer una compensación judicial adecuada para atraer candidatos calificados y retener juezas y jueces experimentados.
La ahora ley establece que:
- El sueldo anual del Juez Presidente del Tribunal Supremo será de 154,556.
- El sueldo anual de los Jueces Asociados del Tribunal Supremo será de $144,480.
- El sueldo anual de los Jueces del Tribunal de Apelaciones será de $130,579.
- El sueldo anual de los Jueces Superiores del Tribunal de Primera Instancia será de $118,133.
- El sueldo anual de los Jueces Municipales del Tribunal de Primera Instancia será de $91,764.
El proyecto estipula que los sueldos judiciales que se fijan a partir de la vigencia de esta Ley no serán tomados en cuenta para fines de computar el salario de aquellos empleados o funcionarios no judiciales que lo devenguen por su equivalencia a un sueldo judicial.
Asimismo, el salario que por equivalencia corresponda a tales empleados o funcionarios no judiciales continuará computándose conforme a los sueldos judiciales que estuvieron vigentes con anterioridad a esta ley.














































