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Juan Saca, presidente de LUMA Energy. (Foto: Brandon Cruz González / CPI)

Juan Saca, presidente de LUMA Energy. (Foto: Brandon Cruz González / CPI)

Supremo declara nula inmunidad de LUMA ante reclamaciones de clientes

La Redacciónby La Redacción
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1 de diciembre de 2025

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró nula la inmunidad otorgada por el Negociado de Energía a LUMA Energy, el cual protegía a la empresa de reclamaciones de clientes por equipos dañados a causa de las fluctuaciones en el servicio energético.

El máximo foro judicial del país determinó que el Negociado de Energía carecía de facultad legal para conceder la inmunidad otorgada o limitar la responsabilidad civil del consorcio energético.

“La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”, declara la sentencia firmada por el juez asociado Raúl Candelario López.

“Resolvemos mediante Sentencia Declaratoria que la Sección 4.1(g) del OMA y la Resolución del NEPR son inconstitucionales por infringir la doctrina de separación de poderes, sin menoscabar el resto del OMA, el cual permanece en vigor”, abundó.

La determinación del supremo representa una contundente victoria para el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), agencia que radicó el pleito el pasado mes de julio.

La secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erzo, presentó la demanda en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, solicitando que se anule la Sección 4.1(g) del contrato entre el gobierno de Puerto Rico y LUMA, al considerar que otorga una inmunidad inconstitucional a la empresa.

La opinión mayoritaria concluyó que el Negociado de Energía se extralimitó en su autoridad al aprobar una cláusula que impedía a los ciudadanos reclamar daños relacionados con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico. Según el Tribunal, ninguna agencia administrativa puede crear un régimen de inmunidad que limite derechos adquiridos por los consumidores sin que exista autorización expresa en ley.

Junto a la opinión mayoritaria, el Supremo incluyó opiniones concurrentes y separadas.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez coincidió en que la cláusula debía invalidarse, pero puntualizó que el Tribunal debía profundizar en la necesidad de fiscalización rigurosa a los operadores privados del sistema eléctrico.

El juez asociado Edgardo Rivera García también concurrió por separado, haciendo énfasis en que la estructura contractual del sistema eléctrico exige mayor claridad normativa por parte de la Asamblea Legislativa.

Por su parte, el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo expresó reservas sobre el alcance del análisis, señalando preocupaciones sobre la estabilidad contractual y la autonomía administrativa, aunque no discrepó del resultado final.

La Redacción

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