El superintendente de la Policía, Joseph González Falcón, ordenó el martes la eliminación de los servicios de escolta que recibe la exgobernadora Wanda Vázquez Garced, a petición de la gobernadora, Jenniffer González.
Esto, tras recibir la opinión legal del Departamento de Justicia que reconoce la facultad de la primera ejecutiva como autoridad nominadora, y el poder decisional del jefe de la Policía.
“Desde que Wanda Vázquez fue acusada por actos de corrupción por el gobierno federal, el pueblo de Puerto Rico ha cuestionado la necesidad y la legalidad de que reciba servicios de escoltas. Ese cuestionamiento se convirtió en reclamo de que se les eliminaran las escoltas, inmediatamente trascendió que la licenciada había aceptado declararse culpable”, dijo el superintendente, en declaraciones escritas.
“Como superintendente, pero sobre todo como ciudadano yo también me expresé en oposición a que continuara teniendo escoltas. Así lo expresé en un sinnúmero de ocasiones, inclusive, haciendo una excepción a mi regla autoimpuesta de no emitir opiniones, pues, reconozco que esto también me indignaba”, continuó.
“Como persona de ley y orden, solicité el análisis legal correspondiente para que esta decisión se sostuviera en derecho. Sin embargo, la interpretación de nuestra división legal sobre las leyes, reglamentos y disposiciones constitucionales aplicables fue que, como exgobernadora, la licenciada Wanda Vázquez tenía un derecho adquirido que no se podría revocar. Obviamente, respeté esa interpretación, pero no quedé satisfecho, como tampoco quedó satisfecha la gobernadora, Jenniffer González, quien le solicitó una opinión al Departamento de Justicia, que es, en última instancia, el representante legal del pueblo,” añadió.
Según González Falcón, se hizo análisis legal y constitucional del caso Hernández Colón y Romero Barceló vs. Policía de Puerto Rico, en el que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que los exgobernadores tenían un derecho adquirido a las escoltas, y la definición de exgobernador establecida en la Ley 2 de 26 de marzo de 1965.
Esta última establece, en su sección 24, que para que una persona sea considerada exgobernador tiene que cumplir con unos criterios que incluyen haber sido electo por el voto popular y ocupar el cargo por un término no menor de cuatro años, entre otros.
El Superintendente indicó que, en el caso de Vázquez Garced, al no haber sido electa por el pueblo ni haber ocupado la posición de gobernador por 4 años, no cumple con esta definición.
Por otro lado, apuntó a la Orden General 110 de 25 de enero de 2019 que había emitido el entonces Negociado de la Policía de Puerto Rico, titulada Oficina de Seguridad y Protección, que establecía un poder discrecional del comisionado para la asignación de escoltas a funcionarios y exfuncionarios.














































