La senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón, reaccionó a la demanda para declarar nulo la extensión del contrato suplementario de LUMA Energy.
“Iniciado el trámite que el país había estado esperando, y que esperamos conduzca a la anhelada cancelación del contrato de LUMA, quedan tres tareas pendientes:
Santiago Negrón reclamó la adjudicación de responsabilidades por los actos ilícitos en los que, según la demanda, participaron varios funcionarios de las propias entidades demandantes (AEE y P3).
Asimismo, una reclamación a LUMA por sus reiterados incumplimientos como operador de la transmisión y distribución, elemento que no contempla la demanda.
Además, exigió que la administración en La Fortaleza acepte el fracaso de la privatización del sistema energético y acceda a transicionar a un modelo “despolitizado, democrático y eficiente en manos del pueblo de Puerto Rico”, dijo la senadora en declaraciones escritas.
La senadora recordó que la enmienda al contrato suplementario se firmó en noviembre de 2022, bajo la administración del exgobernador Pedro Pierluisi Urrutia.
Entre los argumentos expresados en la demanda, y que que el PIP espera se atiendan a través de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, está que el proceso de aprobación de la Carta-Extensión del Acuerdo Suplementario es nulo al no contar con el voto afirmativo de ambos representantes del interés público de las AAPP, los cuales se abstuvieron, según exigido en la Sección 10(b) de la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.
Se alega además que tampoco contó con el voto del director ejecutivo de la AEE (en ese entonces Josué Colón Ortiz), quien se rehusó a firmar la Carta-Extensión y, por lo tanto, lo autorizó el entonces presidente de la Junta de Gobierno, Fernando Gil Enseñat.
Se mencionó que los términos de la Carta-Extensión tampoco cuenta con una probación o certificado de cumplimiento de energía emitido por el Negociado de Energía de Puerto Rico. Tampoco, según la demanda, la Carta-Extensión nunca fue sometida para aprobación legislativa conforme exige el Artículo 10(e) de la Ley 29, el cual dispone que “toda extensión” de un contrato otorgado bajo dicha ley requiere aprobación mediante legislación.

















































