La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley un protocolo que permitirá a los padres solicitar la entrega y disposición digna de restos fetales de menos de 20 semanas de gestación, una práctica que hasta ahora no estaba contemplada en la legislación vigente.
La Ley 42‑2026, derivada del Proyecto del Senado 756, enmienda la Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados para excluir de esa clasificación los restos fetales cuando los progenitores soliciten formalmente su entrega y exista autorización médica.
La medida también modifica la Ley de Servicios Funerarios para que las funerarias puedan recibir —y no rechazar— estos restos siempre que se presente un certificado especial.
El Departamento de Salud deberá crear ese certificado, que permitirá la inscripción de los casos en un libro separado. El documento utilizará la palabra “natimuerto” en lugar del nombre del feto. No será requerido para pérdidas gestacionales de menos de cinco meses, excepto cuando los padres lo soliciten.
Según el memorial del Departamento de Salud, la legislación actual obliga a clasificar automáticamente estos restos como desperdicios biomédicos, sin ofrecer alternativas a las familias.
La agencia señaló que la medida atiende un vacío normativo y reconoce la dimensión emocional y social asociada a las pérdidas gestacionales.
La ley recibió el respaldo de la Asociación de Hospitales y del propio Departamento de Salud. Medidas similares existen en otras jurisdicciones de Estados Unidos, donde se reconoce el derecho de los padres a reclamar y disponer de restos fetales en etapas tempranas de gestación.


















































