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Convierte en ley medida que penaliza interferencias en actividades religiosas

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6 de diciembre de 2025

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el viernes una nueva ley que tipifica como delito menos grave interrumpir o impedir actividades religiosas mediante fuerza, intimidación o violencia. La medida forma parte de un paquete de cuatro proyectos del Senado aprobados durante el receso legislativo.

La nueva ley, identificada como la Ley 143-2025, enmienda el Código Penal de Puerto Rico para añadir el Artículo 179(A). Este establece que las personas que impidan la celebración de una actividad religiosa enfrentarán un delito menos grave y, en caso de reincidencia, una pena fija de un año de reclusión. 

El estatuto responde, según su exposición de motivos, a incidentes recientes en los que creyentes han enfrentado amenazas, interrupciones y obstrucciones mientras ejercían su libertad de culto en espacios públicos y privados.

Además de esta medida, la gobernadora firmó otras tres leyes relacionadas con navegación, trata humana y procedimientos del Instituto de Ciencias Forenses.

La Ley 140-2025 modifica la Ley de Navegación y Seguridad Acuática para armonizar sus disposiciones con el sistema de penas del Código Penal de 2012. Las enmiendas incluyen sanciones fijas de tres años de prisión cuando una persona cause lesiones al operar una embarcación y la aplicación del Código Penal en casos donde ocurra una muerte.

Por otro lado, la Ley 141-2025 reconoce legalmente que las personas sometidas a trata humana pueden haber participado en actividades ilícitas como consecuencia directa de su victimización. Bajo esta ley, esas circunstancias pueden considerarse causa de exclusión de responsabilidad penal.

Finalmente, la Ley 142-2025 ajusta las disposiciones que rigen al Instituto de Ciencias Forenses. La enmienda elimina la facultad del juez instructor para autorizar levantamientos de cadáveres y reafirma que esa responsabilidad recae exclusivamente en el fiscal a cargo de la investigación.

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