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Buscan que impedidos puedan solicitar órdenes de protección

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12 de junio de 2023

Con la finalidad de que adultos con impedimentos puedan solicitar una orden de protección, incluyendo en su modalidad ex parte, de forma directa y expedita, fue anunciada la radicación de un paquete de medidas.

“En Puerto Rico existe un proceso expedito para la solicitud de una orden de protección bajo el amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, mejor conocida como Ley 54-1989, pero no existe el mismo proceso y celeridad para atender los reclamos de protección de los adultos con necesidades especiales. Estas medidas vienen a llenar una laguna que ahora mismo existe”, comentó la senadora Keren Riquelme.

“En la Ley 238-2004 (La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) se enfatiza los derechos de esta importante población, la cual representa el 22 por ciento de todos los que vivimos en Puerto Rico. Sin embargo, no se implementó un procedimiento para que estos pudieran solicitar y obtener una orden de protección. Hoy corregimos eso. Hoy creamos el proceso para que personas con necesidades especiales que sean hostigadas, maltratadas, acosadas y/o intimidadas puedan acudir al Tribunal, solicitar y obtener una orden ex parte, como sucede en casos de parejas”, añadió la legisladora.

Además de establecer un proceso para obtener una orden de protección bajo el amparo de la Ley 238-2004, el proyecto de ley tipifica ciertos delitos y las penalidades por la violación de las condiciones establecidas por un juez en las órdenes de protección.

Tendrá causa para solicitar una orden de protección cualquier persona con impedimentos que ha sido víctima o que está amenazada de ser víctima de actos de negligencia, hostigamiento, maltrato físico o psicológico, coacción, intimidación, prejuicio, descuido, abuso, abuso sexual, explotación, amenazas, persecución o perturbación, entre otros.

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección será castigada como delito grave y la persona convicta será sancionada con pena de reclusión por un término de dos años, multa que no excederá los $5,000, o ambas penas a discreción del tribunal. De igual forma, el tribunal podrá ordenar la prestación de servicios comunitarios en lugar de la pena de reclusión establecida.

Una orden de protección ‘ex parte’ significa que la persona agresora no se encuentra presente en el tribunal cuando le otorga la orden. El juez tiene la facultad de otorgar una orden de protección ex parte de existir la probabilidad de riesgo inmediato de maltrato o si existe la probabilidad de que dar notificación previa al agresor provocará el daño irreparable.

La Redacción

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