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Buscan penalizar la violación a una orden de protección

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28 de junio de 2023

La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto del Senado 167, el cual establece un periodo de reclusión fijo de 2 años a toda persona que viole una orden de protección bajo el amparo de la Ley 148-2015, mejor conocida como ‘Ley para la Protección de las Víctimas de Agresión Sexual en Puerto Rico’.

La pieza es de la autoría de la senadora Keren Riquelme y tiene como coautor al senador Gregorio Matías.

“La Ley 148-2015 fue diseñada para proveer a estas víctimas con un mecanismo rápido y robusto para su protección mediante una orden a esos fines. Sin embargo, la violación de cualquier orden por parte de un agresor sólo se entiende como delito menos grave. Con esta medida aprobada, le damos un mecanismo de disuasión adicional”, comentó la Senadora por Acumulación.

“Antes, las órdenes de protección estaban disponibles sólo en casos de violencia doméstica, no había una plataforma para que una víctima pidiera protección directamente. La Ley 148 vino a llenar esa laguna, pero había que fortalecerla estableciendo que una violación a la orden conllevaría un término de cárcel de 24 meses fijo”, añadió Riquelme.

La medida enmienda el Artículo 10 de la antes mencionada ley para establecer que – ‘Cualquier violación a sabiendas de una Orden de Protección, expedida en conformidad con esta Ley, constituirá delito grave; esto sin menoscabar su responsabilidad criminal por cualquier otra ley penal, que constituirá desacato al Tribunal, lo que podría resultar en pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años, multa o ambas penas’.

La Ley 148-2015 fue promulgada para establecer mayores protecciones a las víctimas de agresión sexual, incluyendo el trámite de solicitar una orden de protección.

Una orden de protección es un remedio civil que sirve para prohibir a la parte agresora acercarse a la víctima de cualquier forma.

La Redacción

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