Tras la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso MCG Therapy Group, LLC v. Maestre Rivera, 2026 TSPR 56, el Ombudsman de Puerto Rico, Edwin García Feliciano, solicitó del Secretario de Educación, Eliezer Ramos Parés, que revise los mecanismos de protección.
García Feliciano afirmó que la decisión del Tribunal Supremo deja al descubierto el deber indelegable de Educación de garantizar la continuidad y estabilidad de los servicios terapéuticos que reciben estos estudiantes.
“Esta decisión es una oportunidad para que el Departamento de Educación evalúe sus prácticas de contratación, fortalezca su supervisión sobre los intermediarios y establezca salvaguardas que eviten que futuras disputas contractuales, hagan más vulnerables a los estudiantes de Educación Especial”, asintió el Ombudsman.
García Feliciano cuestionó si existen las salvaguardas adecuadas para proteger el interés superior del menor y evitar interrupciones en la prestación de servicios esenciales.
En específico, el Ombudsman puntualizó que -en condiciones como el trastorno del espectro del autismo (TEA)- la relación terapéutica entre el menor y su profesional de servicios constituye un componente fundamental, donde su posible interrupción abrupta, puede ocasionar retrocesos significativos para el estudiante.
“Resulta preocupante que Educación dependa de un modelo de contratación mediante intermediarios, sin establecer mecanismos robustos que garanticen la continuidad de los servicios cuando ocurren cambios de proveedores o controversias contractuales entre entidades privadas”, manifestó.
Esta situación, explicó el exalcalde, adquiere una dimensión aún más seria, ante la reconocida escasez de especialistas y el incremento sustancial en la población diagnosticada con TEA. Además, se preguntó si es necesario que Educación revise si sus contratos, contienen protecciones para preservar la estabilidad de la relación terapéutica entre el estudiante y el profesional que le atiende servicios.
“Muchos de estos profesionales operan bajo contratos de adhesión impuestos por corporaciones o intermediarios, con una posición significativamente más fuerte en la negociación contractual, lo que requiere una supervisión más rigurosa sobre el efecto práctico de estas disposiciones en la prestación de servicios financiados con fondos públicos”, abundó García Feliciano.
No obstante, manifestó que, si se va a permitir, se debe evaluar también el impacto real que las relaciones contractuales entre intermediarios y profesionales de servicios tienen sobre la continuidad y calidad del servicio que reciben los estudiantes.
“Estos efectos son perjudiciales para la estabilidad y progreso de los menores con necesidades especiales. La protección del menor exige que las controversias entre entidades privadas, nunca se coloquen por encima de su derecho a recibir servicios educativos y terapéuticos continuos”, concluyó.











































