Si la gobernadora Jenniffer González Colón firma el Proyecto de la Cámara 310 (PC 310), no solo impondrá una mordaza de facto a las comunidades y organizaciones que recurren a los tribunales para impugnar proyectos con permisos cuestionables.
También provocará un choque directo entre los intereses privados y la Constitución de Puerto Rico, al desdibujar la línea entre el “desarrollo” y el “saqueo ambiental” y subordinar la protección de los recursos naturales de la isla al capricho de inversionistas acaudalados, denunció este miércoles el abogado Rolando Emmanuelli Jiménez.
“Ese proyecto de ley viola la política pública del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre acceso a la justicia, discrimina por razón de condición social y va en contra de la política pública constitucional de proteger los recursos naturales, por lo que debiera declararse inconstitucional en su momento”, sentenció.
La pieza aprobada días atrás por la Asamblea Legislativa y enviada a La Fortaleza impondría una fianza equivalente al 10 por ciento del costo estimado del proyecto a cualquier persona o entidad que solicite un injunction u otro remedio judicial para detener una obra con permisos gubernamentales aprobados.
Además, alteraría la Ley de Permisos para permitir a la Junta de Planificación reclasificar como suelo urbanizable terrenos que han sido catalogados como Suelo Rústico Especialmente Protegido, siempre que el gobierno estatal o municipal declare “estratégico” el desarrollo.
Muralla económica
En su análisis, Emmanuelli-Jiménez advirtió que el primer golpe de la medida es la fianza obligatoria, la cual convierte el acceso a la justicia en un privilegio para quien pueda pagarla.
“Eso es absurdo. Eso es negar totalmente el acceso a los tribunales y negarlo por criterios que podrían ser inconstitucionales”, expresó, “porque normalmente quienes litigan este tema son entidades comunitarias, entidades sin fines de lucro e individuos que no tienen acceso a fondos como para, por ejemplo, cuestionar un proyecto de $30 millones”.
“Para eso tendrían que poner una fianza de $3 millones”, continuó, “y eso abre la puerta a un reclamo de discrimen por condición social, porque el acceso al tribunal quedaría atado al dinero disponible”.
Ese diseño, aclaró, también rompe con la discreción que hoy tiene todo juez para fijar, bajar o incluso eximir fianzas según las circunstancias de cada caso. “Actualmente, el tribunal tiene toda la discreción para ponderar todas las variables que le ayuden a balancear los intereses del demandado versus los intereses del demandante, que tiene derecho a un injunction”.
El segundo problema en el lenguaje del PC 310, apuntó, es la enmienda que exige que todo querellante demuestre al tribunal que el proyecto en debate le provoca un daño “inminente” y no futuro, lo que haría mucho más difícil frenar proyectos en etapa temprana, aunque sus efectos previsibles sobre la salud, la comunidad o el ambiente sean graves.
Su más contundente crítica, empero, recayó sobre la enmienda aprobada a la Ley de Permisos que permitiría que una declaratoria municipal o central de “proyecto prioritario” o “estratégico” anule la protección histórica que han tenido Suelos Rústicos Especialmente Protegidos, algo que el abogado describió como un poder “arbitrario” para sacrificar playas, acuíferos, montañas y mogotes.
La lógica de fondo, planteó, abre la puerta al “saqueo de nuestros recursos naturales” bajo una apariencia de legalidad. En la práctica, eso supondría subordinar la protección de los recursos naturales a decisiones políticas o discrecionales, en vez de blindarlos como bienes de interés público.
“Y eso es un contrasentido”, subrayó, “porque también choca con la cláusula constitucional que obliga al gobierno al respeto y a la protección de los recursos naturales”.
Ruta de impugnación
No obstante, Emmanuelli Jiménez adelantó que para que un tribunal evalúe si estos cambios son inconstitucionales, primero el proyecto de ley tendría que ser firmado por la gobernadora, entrar en vigor de inmediato -como determinó la Legislatura de Puerto Rico- y esperar a un caso concreto.
“El problema es que tiene que haber legitimación activa y un caso o controversia”, explicó. “Tiene que ser en la primera instancia, donde se quiere impugnar un proyecto y la parte demandada diga que se tiene que poner fianza y aplicar la ley”.
“Ahí es que surge la controversia y es que se tendrían que hacer los planteamientos específicos sobre acceso a la justicia, sobre discriminación por razón de condición social y la política pública constitucional de proteger los recursos naturales”.
“Y dependiendo de lo que resuelve el Tribunal de Primera Instancia, ir por la cadena apelativa del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo”, añadió.











































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