El Tribunal Supremo de Puerto Rico validó la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para investigar, fiscalizar e imponer multas administrativas en casos de discrimen laboral por razón de sexo, tanto en agencias gubernamentales como en entidades privadas.
La determinación fue emitida en el caso CC-2025-0009, y surge a raíz de una investigación iniciada por la OPM en defensa de una trabajadora embarazada que alegó haber sido removida de su empleo tras notificar su estado.
Según la decisión, el máximo foro judicial reafirmó que la OPM cuenta con autoridad legal para garantizar el cumplimiento de la política pública del Estado en materia de derechos laborales de las mujeres.
La procuradora de las Mujeres, Astrid Piñeiro Vázquez, indicó que el fallo reconoce la facultad de la agencia para intervenir en casos de violaciones a derechos constitucionales y estatutarios relacionados con el discrimen laboral.
“Mediante esta determinación, el Tribunal Supremo reconoce que la OPM tiene la facultad de fiscalizar, investigar e imponer multas a las agencias gubernamentales y las entidades privadas que incumplan con la política pública del Estado o violen los derechos de las mujeres”, expresó la funcionaria.
Añadió que la ley habilitadora de la OPM extiende su jurisdicción a “cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que una mujer labore”.
La decisión también reafirma la capacidad de la OPM para ordenar acciones correctivas en los espacios de trabajo donde se nieguen, limiten o violen derechos y beneficios de las mujeres.














































