El exsecretario del Departamento de Recursos Naturales y Arnbientales (DRNA), Rafael Machargo Maldonado, no será investigado por un Fiscal Especial Independiente, luego de que el Panel determinará que no existe prueba suficiente para proceder con una pesquisa a fondo.
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) coincidió con la recomendación del Secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, de no nombrar un FEI.
El caso se inició con un referido al Departamento de Justicia relacionado con un Primer Informe Parcial de la Cámara de Representantes (R. de la C. 150) de 2 de septiembre de 2021.
En dicho informe se señalaron tres hallazgos como resultado de vistas públicas celebradas y de los documentos sometidos ante la Comisión. Esto, para investigar un permiso de construcción otorgado para unas instalaciones recreativas cercanas a la zona marítimo terrestre en el Condominio Sol y Playa, en Rincón.
El Secretario de Justicia refirió el asunto a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), quien realizó una investigación preliminar.
El trasfondo
El pasado 17 de mayo de 2021, se presentó una moción de impugnación de deslinde ante el DRNA. La misma fue suscrita por José Barea Fernández, titular en el condominio Sol y Playa. En ésta se solicitaba que se dejara sin efecto la determinación emitida por el DRNA.
El informe de investigación de la DIPAC, indica que José Báez Martínez Radío, abogado III adscrito al DRNA, investigó las alegaciones relacionadas con la referida impugnación de deslinde. Éste recomendó varias medidas cautelares, incluyendo la protección del carey, y destacó que en el lugar propuesto para la construcción de instalaciones había anidado un ejemplar de tortuga marina.
El informe de investigación preliminar presenta un amplio análisis del Derecho aplicable, particularmente de los artículos 298, 281 y 283 del Código Penal.
Como parte de esa evaluación, se tomó en consideración una serie de hechos y acciones y se entrevistaron varias personas y funcionarios.
Entre sus conclusiones el informe expone que Machargo Maldonado compareció a todas las vistas a las que fue invitado, sin reparo alguno para ofrecer sus declaraciones. Sobre los requerimientos escritos referidos a su atención, su ayudante el licenciado Acosta, envió una comunicación al presidente de la Comisión de Recursos Naturales, en la expuso las razones por las cuales no podían producirse los documentos y otra evidencia solicitada por la Comisión.
De otra parte, el informe de la DIPAC precisa que aunque las respuestas de Machargo Maldonado a la mencionada comisión se expresan en forma de objeción, no pueden entenderse como una negativa de su parte a cumplir con la inforrnación solicitada. Por ende, no implican infracción al Artículo 298 del Código Penal de 2012.
La investigación descartó la comisión de conducta delictiva por parte del licenciado Machargo. Entiende que sus acciones u omisiones no configuran elementos de naturaleza penal que ameriten investigación adicional, y tampoco existe el elemento de intención criminal.