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Tribunal Supremo avala plebiscito y rechaza impugnaciones del PIP

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28 de agosto de 2024

La convocatoria a un plebiscito para el 5 de noviembre, mediante la orden ejecutiva (OE-2024-016) firmada por el gobernador Pedro Pierluisi, fue avalada este miércoles por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La decisión rechaza la impugnación presentada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), que alegaba que la Ley Núm. 165-2020 y la mencionada orden violaban la separación de poderes y eran inconstitucionales.

“El gobernador no excedió su mandato al emitir la Orden Ejecutiva OE-2024-016, la cual se ajusta a los criterios y salvaguardas establecidos por la Ley Núm. 165-2020”, señaló el Tribunal en su decisión.

El PIP argumentó que la ley que autoriza la celebración del plebiscito delegaba indebidamente funciones legislativas al ejecutivo, y que la orden ejecutiva usurpaba funciones que debían corresponder a la Asamblea Legislativa y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Sin embargo, el Tribunal concluyó que la Asamblea Legislativa había proporcionado criterios suficientes para delegar el poder al gobernador y que la orden ejecutiva cumplía con esos parámetros.

Además, la opinión del Tribunal rechazó las alegaciones de que las disposiciones de la ley y la orden ejecutiva violaban la libertad de expresión o que anulaban el valor del derecho al voto.

El Tribunal determinó que las disposiciones sobre la certificación y regulación de actividades proselitistas eran compatibles con la normativa vigente y no imponían restricciones inconstitucionales.

También reafirmó que las papeletas en blanco o anuladas no pueden influir en los resultados del plebiscito, manteniendo así la doctrina establecida en casos anteriores.

Esta decisión del Tribunal Supremo permite que el plebiscito sobre el estatus de Puerto Rico se celebre según lo programado, sin los cambios que el PIP había solicitado.

Documento: MC-2024-0035

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