El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó el lunes, una demanda presentada por la Cámara de Comercio de Puerto Rico y otras asociaciones empresariales, que buscaba invalidar el aumento al salario mínimo a $10.50 por hora.
En la demanda (SJ2024CV06161) contra la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, solicitaba un mandamus y una sentencia declaratoria, al alegar que la decisión de la Comisión era inválida debido a que solo tres de sus cinco miembros votaron a favor, lo cual consideraban insuficiente según la Ley de Salario Mínimo.
Sin embargo, el juez Anthony Cuevas Ramos, en su sentencia, declaró que la Comisión actuó dentro de sus facultades al no variar el salario mínimo establecido por la Asamblea Legislativa.
“A tenor con lo anterior, se dicta Sentencia declarando “ha lugar” la moción de desestimación presentada por los demandados. En su consecuencia, se desestiman las causas de acción de mandamus y sentencia declaratoria, por falta de un deber ministerial incumplido y por tratarse de una opinión consultiva, respectivamente”, indicó la sentencia del juez Cuevas Ramos.
El Tribunal determinó que la ley no requiere un voto mayoritario de cinco miembros para validar la decisión de no variar el aumento del salario mínimo, el cual fue establecido por la Asamblea Legislativa para entrar en vigor el 1 de julio de 2024.
“Aunque este dictamen está sujeto a posibles solicitudes de reconsideración y procesos apelativos, por lo cual todavía no es final y firme, su efecto inmediato es que se mantiene en vigor el salario mínimo estatal de $10.50 que entró en vigor el 1 de julio de 2024”, dijo por su parte dijo por su parte el secretario del Departamento del Trabajo, Gabriel Maldonado González.
“Exhortamos a todos los patronos del sector privado a quienes les aplica la Ley Núm. 47-2021 a que cumplan con el mandato legislativo, ya que su incumplimiento con el pago del salario mínimo aplicable puede conllevar responsabilidad civil, multas y penalidades”, recalcó.