El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia firmó el Proyecto del Senado 1282 que crea la Ley contra el Discrimen por Razón de Estilos de Cabello y extiende protecciones en el sector público y privado a las personas de cabello rizado.
La medida, presentada por los senadores del Movimiento Victoria Ciudadana, Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe, fue avalada por el Departamento de Justicia en el trámite legislativo.
Esta nueva ley establece que los peinados protectores son aquellos que se usan para mantener el cabello rizado de manera natural, incluyendo, sin que se entienda como una lista exhaustiva, rollos o rizos apretados, locs, trenzas pegadas, torcidos, trenzados, nudos bantu y afros.
Según establecido por ley, queda prohibido que un patrono suspenda, rehúse emplear, despida o perjudique a una persona por tener este tipo de peinados protectores y texturas de cabello.
Por otra parte, Pierluisi Urrutia también convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 1933 que transforma los Centros de Servicios Integrados a Menores de Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS) en los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención (PITI).
Los Centros PITI contarán con peritos en violencia sexual de menores y estarán adscritos a una Junta Reguladora que formará parte del Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
Los Centros PITI tendrán la responsabilidad primaria de intervenir en aquellos casos en los cuales exista sospecha de que se ha cometido un delito sexual contra un menor de 16 años o una persona con diversidad funcional cognitiva, indistintamente de su edad, los cuales podrán coexistir con otra tipología de maltrato o negligencia.
Según dispuesto en la ley, no será necesario la existencia de una querella presentada ante el Negociado de la Policía o un referido del DF para que los Centros PITI puedan proveer servicios interdisciplinarios.
Además, el gobernador firmó el Proyecto de la Cámara 1267 y el Proyecto del Senado 1173, que enmiendan la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo 21.
La primera medida fue presentada a los fines de aclarar qué documentos deben presentar en la Universidad de Puerto Rico (UPR) e instituciones de educación superior, los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos y de militares muertos en acción para ser recipientes de beneficios educativos.
En el caso de los estudiantes veteranos bastará que presenten evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y de su estatus de veterano con una identificación validada por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal (DVA, en inglés).
En lo que respecta a los cónyuges e hijos, dependientes de los veteranos y de los militares muertos en acción, algunos de los documentos a presentar son copia del Certificado de Nacimiento o copia certificada de la resolución o decreto judicial de adopción acompañada de una certificación expedida por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, copia del Certificado de Matrimonio y del Certificado de Defunción.
El Proyecto del Senado 1173 incluye a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos en la definición de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que consta en la Carta de Derechos del Veterano del Siglo 21.