Las personas podrán solicitar un cambio de nombre, apellido o de identificador de género en un mismo formulario, luego de que el Poder Judicial actualizara el documento usado para estos propósitos.
De este modo, se integró la solicitud de cambio de identificador de género al formulario OAT 1896, para atemperarlo a la normativa legal vigente.
“El Poder Judicial asume un rol neurálgico como garante del derecho a la dignidad y autonomía de las personas en torno al desarrollo libre de su identidad”, afirmó la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite D. Oronoz Rodríguez, mediante comunicado de prensa.
“Este formulario revisado que integra la solicitud del cambio de identificador de género facilita los trámites ante el tribunal para toda persona que desee atemperar su certificado de nacimiento conforme a su identidad, según lo garantiza la ley”, agregó. “Con ello, reafirmamos la política pública del Poder Judicial dirigida a garantizar el trato igualitario y el acceso a la justicia a las personas de la comunidad LGBTTIQ+”.
El proceso de cambio de identificador de género, al igual que el cambio de nombre o apellido, es de jurisdicción voluntaria, lo que significa que la persona interesada se somete a la jurisdicción del tribunal sin necesidad de demandar a persona alguna.
Para ello, la persona interesada deberá presentar el formulario revisado en el que solicite el cambio de identificador de género solamente o el cambio de este junto al cambio de nombre y/o del apellido.
Además del formulario, para el cambio de identificador de género se deberá incluir el certificado de nacimiento junto a uno de los siguientes documentos: copia del pasaporte oficial o de la licencia de conducir que ya refleje el cambio de género, o una certificación médica expedida por un profesional de la salud o profesional de la conducta con quien tenga una relación médico-paciente que acredite el cambio de género.