El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) emitió una orden urgente dando un término de 48 horas para que LUMA Energy someta información detallada de antes, durante y después de la instalación del transformador de Santa Isabel.
La orden surge luego de que la empresa informara hoy, mediante comunicado de prensa, sobre fallas en el equipo mientras se llevaba a cabo su instalación.
Según se enumeró en la orden, emitida por el oficial examinador asignado a la investigación, LUMA debe explicar el plan de contingencia en caso de que el transformador de reemplazo inicial fallara pruebas clave de seguridad y confiabilidad.
Asimismo, debe incluir una la lista de los puestos del personal especializado de subestaciones de la empresa que hizo las pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte; y los procesos y protocolos utilizados por LUMA para realizar las pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte.
De igual forma, deberá incluir la prueba disponible que evidencie que el transformador fue energizado exitosamente en un principio; el plan de contingencia para la relocalización de un transformador alterno desde Maunabo; indicar los motivos por los cuales no se trasladó el transformador desde el municipio de Maunabo, en lugar del transformador desde el municipio de Caguas.
También se les exigió en la orden el plan a corto y largo plazo para garantizar que los consumidores de los municipios de Santa Isabel, Coamo y Aibonito no se vean afectados como resultado del incidente; y notificar el estado de la construcción de las líneas 100, 200 y 4,800, incluyendo las etapas de construcción y el itinerario de construcción y entrega de las mismas.
Por otro lado, le piden describir detalladamente las pruebas realizadas, las causas y el resultado de las mismas; informar si el transformador trasladado servirá en el futuro; identificar lo que falló en las pruebas realizadas al transformador trasladado y el alcance y consecuencias de las mismas para fines de su vida útil.
Además, deben indicar el plan y las acciones que se tomarán en consideración para evitar una situación similar con el traslado del transformador desde el municipio de Maunabo e incluir un desglose de todos los gastos que conllevará el traslado, instalación y costos asociados.
Finalmente, se le advirtió a LUMA que la información solicitada no estará sujeta a las normas de confidencialidad dispuestas en el Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, y se le previno de que el incumplimiento con esta orden conllevará la imposición de multas y sanciones administrativas de $10 mil por día hasta su cumplimiento.