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Carlos Méndez Núñez, presidente de la Cámara de Representantes. (Foto: Senado de Puerto Rico)

Carlos Méndez Núñez, presidente de la Cámara de Representantes. (Foto: Senado de Puerto Rico)

Méndez Núñez propone cambiar definición de la zona marítimo terrestre

Michelle Estrada Torresby Michelle Estrada Torres
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17 de enero de 2025

Cambiar la definición de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) para proteger los derechos de titularidad de las personas que han levantado estructuras sobre los bienes de dominio público es lo que pretende el Proyecto de la Cámara 25.

La medida fue presentada por el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Méndez Núñez, para quien resulta urgente proteger los “bienes de dominio particular” en las costas puertorriqueñas.

Este proyecto del legislador novoprogresista llegó una semana después de que el designado secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Waldemar Quiles Pérez, firmara una orden administrativa mediante la cual pretende legalizar las estructuras construidas en la ZMT de La Parguera, en Lajas. Abogados ambientales, así como las minorías legislativas, han sostenido que la orden violenta la regulación estatal y federal vigente.

La orden de Quiles Pérez también archivó los casos que conducía la agencia contra personas alrededor del país por presuntas violaciones ambientales, incluyendo el de los suegros de la gobernadora Jenniffer González Colón, a quienes se les imputa cortar mangle y rellenar en la reserva natural para construir una terraza aledaña a su propiedad.

El P. de la C. 25 estipula que se necesita “una definición de la zona marítimo terrestre que no menoscabe los derechos de titularidad que son constitucionalmente protegidos y permitir el disfrute tradicional de recreo por el público de la playa seca”.

Este proyecto enmendaría la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico (Ley 151 de 1968) y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 1 de 1977), para alterar la definición de la ZMT.

Actualmente, la ZMT está definida de la siguiente manera: “Significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico”.

En su exposición de motivos, el proyecto plantea que esa definición de la ZMT se deriva de la Ley de Aguas de España de 1866, cuando Puerto Rico era una colonia de ese país, y que se mantuvo inalterada en la Ley de Muelles y Puertos (Ley 151 de 1968) aprobada bajo el Estado Libre Asociado como territorio estadounidense.

Posteriormente, el Reglamento 4860 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) acogió la misma definición.

“Así pues, el esquema estatutario vigente al momento de aprobarse el mencionado Reglamento Núm. 4860, mantenía una definición cuyos orígenes se remontan a una legislación decimonónica enfocada en la administración de la zona marítimo terrestre conforme a los intereses comerciales y económicos de la época. No obstante, la interpretación que de esta definición se realice en la actualidad debe estar, necesariamente, enmarcada en la política pública ambiental que rige en nuestro ordenamiento y exige la conservación y preservación de la zona marítimo terrestre como recurso natural de gran valor ecológico, sociocultural y ambiental”, indica el proyecto de ley.

De este modo, Méndez Núñez propone redefinir la ZMT para otorgarle protección a las personas propietarias de estructuras ubicadas sobre los bienes de dominio público, que se consideran ilegales por ir contra estatutos estatales y federales de protección ambiental.

La nueva definición propuesta lee como sigue:

“Es el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo hasta donde llega el mayor desplazamiento horizontal de la marea astronómica durante los equinoccios, en donde son sensible las mareas, y las mayores olas en los temporales ordinarios no ciclónicos en donde las mareas no son sensible, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensible las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico que es bien común de dominio público”.

El cambio mayor viene por conducto de añadirle a ambas leyes una estipulación sobre el reconocimiento de los bienes de dominio particular. El texto lee así:

“Tierra adentro de la zona marítima terrestre comienzan los bienes de dominio particular.  Lo anterior es sin perjuicio al disfrute tradicional por el público de las arenas de la playa hasta la línea de vegetación para fines no comerciales de recreo y esparcimiento.  La franja de veinte (20) metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la zona marítima terrestre queda gravada por la servidumbre de salvamento.  La franja de seis (6) metros de ancho contados hacia el interior de la tierra desde la zona marítima terrestre queda gravada por la servidumbre de vigilancia del litoral”.

La orden administrativa de Quiles Pérez ha generado una ola de reacciones en contra, así como acciones diversas por parte de legisladores de minoría.

El senador independiente Eliezer Molina Pérez refirió ayer a varias agencias del gobierno estadounidense su denuncia de construcciones ilegales sobre terrenos de dominio público en La Parguera.

Previamente, los legisladores del Partido Popular Democrático le requirieron a la designada secretaria de Justicia, Janet Parra Mercado, que se exprese sobre la legalidad de la orden.

Michelle Estrada Torres

Michelle Estrada Torres

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